LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


PARTE ACTORA: INMOBILIARIA VENESPA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1982, quedando anotada bajo el N° 64, Tomo 146-A segundo, siendo su ultima modificación en fecha 16 de marzo de 2000, quedando anotada bajo el N° 68, Tomo 49-A Cuarto, representada por la ciudadana VICTORIA OCHOA DE BRAUCCI, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.870.185, en su carácter de Directora.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.297.-
PARTE DEMANDADA: IRIS CARMINA PARADAS ALVAREZ DE DUARTE y JESUS HUMBERTO DUARTE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.823.660 y 3.586.899, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº. 13597


CAPITULO I
NARRATIVA
Se recibió la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas en fecha 28 de abril de 2003, presentada por la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.297, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA C.A contra los ciudadanos IRIS CARMINA PARADAS ALVAREZ DE DUARTE y JESUS HUMBERTO DUARTE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.823.660 y 3.586.899, respectivamente.-
Por auto de fecha 03 de junio de 2003, se admitió la presente demandad, ordenándose el emplazamiento de los codemandados, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de que dieran contestación a la demanda.-
En fecha 14 de julio de 2003, se ordenó librar las respectivas compulsas, a los fines de practicar las citaciones respectivas.
Cursa de autos diligencia de fecha 15 de diciembre de 2003, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de no haber sido posible practicar la citación de los codemandados, consignando al efecto los recaudos contentivos de la misma.-
En fecha 20 de abril de 2004, la abogada CLARA DE NAVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, solicitando la citación de los herederos o causahabientes de la parte demandada ciudadano JESUS HUMBERTO DUARTE ARAQUE.-
Por auto de fecha 03 de mayo de 2004, este Tribunal ordenó librar las respectivas compulsas, a los fines de practicar la citación personal de los herederos de la pare demandada JESUS HUMBERTO DUARTE ARAQUE

CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 03 de mayo de 2004, fecha en la cual este Tribunal ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación de los codemandados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuso la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA C.A contra los ciudadanos IRIS CARMINA PARADAS ALVAREZ DE DUARTE y JESUS HUMBERTO DUARTE ARAQUE, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA ACC.-
MJFT/Jenny
Exp. No. 13597