LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º




SOLICITANTES: MARDONIO DIAZ BELLO, CARMEN CELINA DIAZ BELLO, JESÚS ANTONIO DIAZ BELLO, CARMEN TERESA DIAZ DE PEREZ, HUMBERTO JOSE DIAZ BELLO y AREANEL MARILY DIAZ GUEVARA, actuando como heredera en representación de su difunto padre FRANCISCO JOSE DIAZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.588.538, V-4.053.632, V-3.122.023, V-3.124.130, V-629.260 y 12.730.720, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.213.

EXPEDIENTE Nº 15832.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 06 de febrero del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.213, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARDONIO DIAZ BELLO, CARMEN CELINA DIAZ BELLO, JESÚS ANTONIO DIAZ BELLO, CARMEN TERESA DIAZ DE PEREZ, HUMBERTO JOSE DIAZ BELLO y AREANEL MARILY DIAZ GUEVARA, actuando como heredera en representación de su difunto padre FRANCISCO JOSE DIAZ BELLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.588.538, V-4.053.632, V-3.122.023, V-3.122.023, V-3.124.130, V-629.260 y 12.730.720, respectivamente, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el primero de los nombrados, en fecha 10 de marzo de 1953, bajo el N° 12, al folio N° 6 vto; durante el año: 1966; el segundo de los nombrados, en fecha 21 de septiembre de 1955, bajo el Acta N° 72, al folio N° 36 vto, el tercero de los nombrados; en fecha 26 de octubre del 1946, bajo el acta número 56, al folio N° 28 vto.; el cuarto de los nombrados, en fecha 26 de octubre de 1946, bajo el acta número 55, al folio N° 28 vto, y el quinto de los nombrados, en fecha 01 de agosto de 1944, bajo el acta número 45, al folio N° 23, y el sexto de los nombrados, en fecha 02 de septiembre de 1948, bajo el Acta N° 44, al folio N° 22 vto. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de las partidas de nacimientos, se incurrió en el error material involuntario, de colocar el nombre de la madre como: “CECILIA BELLO DE DIAZ” cuando debió ser: “MERCEDES FELICIA BELLO”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 14 de febrero de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 06 de marzo de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta solicitó al tribunal que el presente caso sea tramitado por el procedimiento ordinario.
En fecha 24 de abril del 2006, el tribunal ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener ínteres directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que el referido edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertienente en relación a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de abril del 2006, compareció el apoderado judicial de los solicitante, y mediante diligencia consignó el edicto, debidamente publicado en prensa.
En fecha 24 de mayo del 2006, el tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la citación del Fiscal Undecimo del Ministerio Público, a fin de que compareciera al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue notificada en fecha 05 de junio del 2006.
En fecha 26 de julio del 2006, compareció por ante este Juzgado el abogado CARLOS RAMON MACHUCA RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los solicitantes y mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud.


CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que los solicitantes para fundamentar su solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento insertadas en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el primero de los nombrados, en fecha 10 de marzo de 1953, bajo el N° 12, al folio N° 6 vto; durante el año: 1966; el segundo de los nombrados, en fecha 21 de septiembre de 1955, bajo el Acta N° 72, al folio N° 36 vto, el tercero de los nombrados; en fecha 26 de octubre del 1946, bajo el acta número 56, al folio N° 28 vto.; el cuarto de los nombrados, en fecha 26 de octubre de 1946, bajo el acta número 55, al folio N° 28 vto, y el quinto de los nombrados, en fecha 01 de agosto de 1944, bajo el acta número 45, al folio N° 23, y el sexto de los nombrados, en fecha 02 de septiembre de 1948, bajo el Acta N° 44, al folio N° 22 vto.; acta de matrimonio de sus padres insertada en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, de fecha 14 de marzo de 1942, bajo el N° 05; acta de defunción de la ciudadana MERCEDES FELICIA BELLO DE IDAZ, insertada en los Libros de Registro Civil, llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 18 de abril de 2005, bajo el N° 328; acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ BELLO, insertada en los Libros de Registro civil, llevados por la Dirección de Registro Civil de Persona dy Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 02 de abril del 2001, bajo el N° 284, folio N° 284, cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes y de sus padres, y al analizar dichas probanzas, este tribunal encuentra que efectivamente en las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARDONIO DIAZ BELLO, CARMEN CECILIA DIAZ BELLO, JESÚS ANTONIO DIAZ BELLO, CARMEN TERESA DIAZ DE PEREZ, HUMBERTO JOSE DIAZ BELLO Y FRANCISCO JOSE DIAZ BELLO, se incurrió en un error material en el nombre de la madre. Configurándose Con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en que la madre de los solicitantes es “...MERCEDES FELICIA BELLO...” y no “...CECILIA BELLO DE DIAZ...”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado CARLOS RAMON MACHUCA RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARDONIO DIAZ BELLO, CARMEN CELINA DIAZ BELLO, JESÚS ANTONIO DIAZ BELLO, CARMEN TERESA DIAZ DE PEREZ, HUMBERTO JOSE DIAZ BELLO y AREANEL MARILY DIAZ GUEVARA, actuando como heredera en representación de su difunto padre FRANCISCO JOSE DIAZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.588.538, V-4.053.632, V-3.122.023, V-3.124.130, V-629.260 y V-3.124.129, respectivamente, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de los ciudadanos MARDONIO DIAZ BELLO, CARMEN CELINA DIAZ BELLO, JESÚS ANTONIO DIAZ BELLO, CARMEN TERESA DIAZ DE PEREZ, HUMBERTO JOSE DIAZ BELLO y FRANCISCO JOSE DIAZ BELLO, a fin de que: donde se colocó el nombre de la madre de los solicitante como: “CECILIA BELLO DE DIAZ” debe decir: “MERCEDES FELICIA BELLO”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos MARDONIO DIAZ BELLO, CARMEN CELINA DIAZ BELLO, JESÚS ANTONIO DIAZ BELLO, CARMEN TERESA DIAZ DE PEREZ, HUMBERTO JOSE DIAZ BELLO y FRANCISCO JOSE DIAZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.588.538, V-4.053.632, V-3.122.023, V-3.124.130, V-629.260 y 3.124.129, respectivamente, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de los ciudadanos MARDONIO DIAZ BELLO, CARMEN CELINA DIAZ BELLO, JESÚS ANTONIO DIAZ BELLO, CARMEN TERESA DIAZ DE PEREZ, HUMBERTO JOSE DIAZ BELLO y FRANCISCO JOSE DIAZ BELLO, a fin de que: donde dice: “CECILIA BELLO DE DIAZ”, debe decir: “MERCEDES FELICIA BELLO”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiún (21) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MFT/yza.
Exp Nº 15832.