LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: INES COROMOTO GARCES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.690.
ABOGADO ASISTENTE: IRAIDA RODRÍGUEZ DE MORAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.604.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 15994.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de marzo del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana INES COROMOTO GARCES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.690, asistida por la abogada IRAIDA RODRÍGUEZ DE MORAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.604, la cual corre inserta bajo el Nº 1056, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1957. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error materiales involuntario, de colocar el primer apellido de su padre como: “GARCEZ” cuando debió ser: “GARCES”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 20 de junio de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 27 de julio de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 24 de septiembre de 1957, bajo el N° 1056, al folio 136, acta de defunción del padre de la solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 26 de octubre de 1955, bajo el N° 279, cedula de identidad de su padre, y al analizar dichas probanzas, este tribunal encuentra que efectivamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana INES COROMOTO GARCES FERNÁNDEZ, se incurrio en el error material en el primer apellido de la solicitante. Configurándose con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en que el primer apellido de la solicitante es: “...GARCES...” y no “...GARCÉZ...”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GARCES FERNÁNDEZ INES COROMOTO, asistida por la abogada IRAIDA RODRÍGUEZ DE MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26604, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana INES COROMOTO GARCES FERNANDEZ, a fin de que: donde se colocó el primer apellido del padre de la solicitante como: “GARCEZ” debe decir: “GARCES”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana INES COROMOTO GARCES FERNANDEZ, anteriormente identificada, asistida por la abogada IRAIDA RODRÍGUEZ DE MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.604, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana INES COROMOTO GARCES FERNANDEZ, a fin de que: donde dice: “GARCEZ”, debe decir: “GARCES”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiun (21) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ.
MFT/yza.
Exp Nº 15.994.
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