LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
Los Teques, 21 de septiembre de 2006.
Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio ITANIA DIZITTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es seguido por INVERSIONES LIBÉLULA C.A contra la ciudadana ACOSTA MARTINEZ ELSY, mediante la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución del documento de propiedad de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LIBÉLULA C.A, cursante en autos a los folios 15, 16, 17 y 18, del presente expediente, este Tribunal por cuanto observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil e igualmente ordena la devolución de los documentos solicitados, previa certificación en autos. Devuélvanse documentos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR T LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto faltan fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MFT/yza.
Exp. 16026
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