LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: ISMELDA ANDREA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.278.442.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN VALERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.688.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 16243.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 22 de junio del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ISMELDA ANDREA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.278.442, asistida por el abogado HERNAN VALERIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.688, la cual corre inserta bajo el Nº 112, folio 56 vto, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1968. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del Registro Principal, se incurrió en el error material involuntario, de colocar la fecha de su nacimiento como: “30 de noviembre de 1967” cuando debió ser: “30 de noviembre de 1968”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 17 de julio de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 02 de agosto de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, aportó como pruebas Partida de Nacimiento insertada en los libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 05 de febrero de 1968, bajo el N° 112, folio 56 vto, tomo 1, constancia expedida por Director del hospital Dr. “Victorino Santaella”, en fecha 06 de junio del 2006; y analizadas dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la partida de nacimiento de la ciudadana ISMELDA ANDREA CAMACHO, se incurrió en un error material en la fecha de nacimiento de la solicitante. Configurándose con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en que la fecha de nacimiento de la solicitantes es: “...30 de noviembre de 1968...” y no: “...30 de noviembre de 1967...”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ISMELDA ANDREA CAMACHO, asistida por el abogado HERNAN VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.688, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ISMELDA ANDREA CAMACHO, a fin de que: donde se colocó la fecha de nacimiento como: “30 de noviembre del año 1967” debe decir: “30 de noviembre del año 1968”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ISMELDA ANDREA CAMACHO, anteriormente identificada, asistida por el abogado HERNAN VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.688, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ISMELDA ANDREA CAMACHO, a fin de que: donde dice que nació el: “30 de noviembre del año 1967”, debe decir: “30 de noviembre del año 1968”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ.
MFT/yza.
Exp Nº 16243.
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