LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



SOLICITANTE: RIVERO VALENTIN OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 3.800.942.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ANGÉLICA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 21.186.
EXPEDIENTE N º 16262
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 29 de junio de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano VALENTIN OMAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-3.800.942, asistido por la abogada MARIA ANGÉLICA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 21.186, la cual corre inserta bajo el Acta N º 08, del Libro de Registro Civil de Defunción, llevados por el Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Paez del Estado Miranda, durante el año: 1989. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de la ciudadana LUCRECIA FELICITA RIVERO, se incurrió en el error de asentar: “OMAR”, siendo lo correcto: “VALENTIN OMAR”.
En fecha 21 de junio de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 01 de agosto de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en esa misma fecha, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el solicitante para fundamentar su solicitud de rectificación de Acta de Defunción de su madre, aportó como pruebas: a)Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, de fecha 17 de mayo de 1947, bajo el N° 160; b) Partida de Defunción inserta en los libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rió Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, de fecha 10 de enero de 1989, bajo el N° 08; y c) copia de la cédula de identidad del solicitante; que analizadas dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la partida de defunción de la madre del solicitante, se incurrió en un error material al momento de asentar el nombre del solicitante. SEGUNDO: Quedando demostrado con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en que el nombre del solicitante es: “...VALENTIN OMAR...” y no: “...OMAR...”, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano VALENTIN OMAR RIVERO, anteriormente identificado, por lo que se ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción de la finada LUCRECIA FELICITA RIVERO, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 08, del Libro de Defunción correspondiente al año 1989, a fin de que donde dice y se lee: “OMAR”, se diga y se lea: “VALENTIN OMAR”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano VALENTIN OMAR RIVERO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Paez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción de la finada LUCRECIA FELICITA RIVERO, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 08, del Libro de Registro Civil de Defunción correspondiente al año 1989, a fin de que donde dice y se lee: “OMAR”, se diga y se lea: “VALENTIN OMAR”..
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/yza
Exp Nº 16262.