LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTES: PEDRO NELSON MARRERO SERRANO y GLADYS SENOVIA BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.139.594 y V-3.987.293 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.306.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 15242

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 12 de mayo de 2005, por los ciudadanos PEDRO NELSON MARRERO SERRANO y GLADYS SENOVIA BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.139.594 y V-3.987.293 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSWALDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.306, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día quince (15) de agosto de 1975, durante dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres ALEXANDRA y ABEL ANTONIO, mayores de edad, y si adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 20 de mayo de 2005, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PEDRO NELSON MARRERO SERRANO y GLADYS SENOVIA BARRAEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 21 de junio de 2006, comparecieron los ciudadanos, PEDRO NELSON MARRERO SERRANO y GLADYS S. BARRAEZ debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, mediante escrito solicitaron que transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos por este Tribunal solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 27 de junio de 2006, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos, se ordenó librar copias certificadas y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló, y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en esa misma fecha.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 20 de mayo de 2005, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges , PEDRO NELSON MARRERO SERRANO y GLADYS SENOVIA BARRAEZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día quince (15) de agosto de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 291 de los libros respectivos.
De esta unión si procrearon hijos, en cuanto a los bienes habidos durante su unión matrimonial, el Tribunal homologa lo acordado por las partes, identificados en autos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ



MJFT/Jg
Exp Nº 15242











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de septiembre de 2006

196º y 147º

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

MJFT/Jg
Exp Nº 15242