LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: BRAYAN JOSE COELLO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 19.163.421.
ABOGADA ASISTENTE: TATIANA RUEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.339.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 15948
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de marzo de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano BRAYAN JOSE COELLO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 19.163.421, asistido por la abogada TATIANA RUEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.339, la cual corre inserta bajo el Nº 554, al folio Nº 277 vto. de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, durante el año: 1987. Alegando que por error material al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del solicitante, se incurrió en error al asentar el nombre de su padre del como ...“JOSE ANTONIO COELLO JOLMAR”..., siendo lo correcto...“JOSE ANTONIO COELLO GOLMAR”...
En fecha 05 de abril de 2.006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 04 de mayo de 2006, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos por la parte solicitante, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada por el alguacil accidental de este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2006.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de rectificación de partida nacimiento, aportó como pruebas: a) Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro llevados por la Alcaldía del Municipio Los Salías, Estado Miranda, de fecha 11 de noviembre de 1987, bajo el Nº 554, folio 277 Vto., b) Copia Certificada de la sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2005 por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, c) Copia Certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante inserta en los libros de Registro llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, año 1960, bajo el Nº 4.241, d) Copia simple de la fotocopia de la cédula de identidad de identidad del padre del solicitante. SEGUNDO: Demostrándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que el padre de la solicitante fue identificado como: ...“JOSE ANTONIO COELLO JOLMAR”..., siendo lo correcto...“JOSE ANTONIO COELLO GOLMAR”..., y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano BRAYAN JOSE COELLO TAPIA, anteriormente identificado, ordenándose al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano la cual corre inserta bajo el Nº 554, al folio Nº 277 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, correspondiente al año 1987, a fin de que donde dice: “JOSE ANTONIO COELLO JOLMAR” deba decir y leerse “...JOSE ANTONIO COELLO GOLMAR”.... Todo ello ordenado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano BRAYAN JOSE COELLO TAPIA, anteriormente identificado, ordenándose al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano la cual corre inserta bajo el Nº 554, al folio Nº 277 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, correspondiente al año 1987, a fin de que donde dice: “JOSE ANTONIO COELLO JOLMAR” deba decir y leerse “...JOSE ANTONIO COELLO GOLMAR”....
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/Jg
Exp Nº 15948
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