LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: LESBIA MARGARITA MORANTES DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.045.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALBA EMPERATRIZ TOLEDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.523.
EXPEDIENTE N º 16013
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 10 de junio de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la abogado ALBA TOLEDO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.523, actuando con el carácter de abogado asistente de la ciudadana LESBIA MARGARITA MORANTES DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.045, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 446, al folio 46, del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2004. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de su esposo, ciudadano IGNACIO DE SAN ANTONIO GUEVARA DÍAZ se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la solicitante y colocar su nombre como MARGARITA MORANTES DE GUEVARA, siendo su nombre correcto LESBIA MARGARITA MORANTES DE GUEVARA.
En fecha 21 de julio de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de agosto de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada y sellada en esa misma fecha, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera opinión en el presente expediente la misma manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, aportó como pruebas: a) Copia de su cédula de identidad; b) Partida de nacimiento de la ciudadana LESBIA MARGARITA MORANTES DE GUEVARA, inserta en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, del año 1948, bajo el N° 850; c) Partida de defunción del ciudadano IGNACIO EDUARDO DE SAN ANTONIO GUEVARA DÍAZ, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, del año 2006, bajo el N° 446; y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la partida de defunción del finado IGNACIO EDUARDO DE SAN ANTONIO GUEVARA DÍAZ; se incurrió en el error material de omitir el primer nombre de su cónyuge y colocar MARGARITA MORANTES DE GUEVARA, siendo lo correcto LESBIA MARGARITA MORANTES DE GUEVARA.
SEGUNDO: Quedando demostrado con las probanzas aportadas la omisión denunciada, consistente en que el nombre completo de la solicitante es LESBIA MARGARITA MORANTES DE GUEVARA; y vista la obviedad del error alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la abogado ALBA TOLEDO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.523, actuando como asistente de la ciudadana LESBIA MARGARITA MORANTES DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.045, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado IGNACIO EDUARDO DE SAN ANTONIO GUEVARA DÍAZ, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 446 al folio 46, del Libro de Defunciones correspondiente al año 2004, a fin de que donde se colocó el nombre de la solicitante como: “MARGARITA MORANTES DE GUEVARA”, en su lugar diga y se lea: “LESBIA MARGARITA MORANTES DE GUEVARA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el abogado ALBA TOLEDO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.523, actuando como asistente de la ciudadana LESBIA MARGARITA MORANTES DE GUEVARA, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado IGNACIO EDUARDO DE SAN ANTONIO GUEVARA DÍAZ, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N° 446 al folio 46, del Libro de Defunción correspondiente al año 2004, a fin de que donde se colocó el nombre de la solicitante como: “MARGARITA MORANTES DE GUEVARA”, en su lugar diga y se lea: “LESBIA MARGARITA MORANTES DE GUEVARA”
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANA MILDRED GONZALEZ.






MJFT/Eliana
Exp Nº 16.284