LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: JUANA GUZMAN LUCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.757.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647
EXPEDIENTE Nº 16.023
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 04 de abril de 2006, se recibió por sistema de distribución, la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana JUANA GUZMAN LUCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.757, asistida por la abogada ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 693, folio 347 vto, del Libro de Defunciones, llevados por ante la El Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año 1995. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de la finada PETRA BENIGNA GUZMAN CAPOTE, se incurrió en el error de asentar; Primero: el nombre de su hijo, de la siguiente manera: “…LEANDRO…” siendo lo correcto: “…ALEJANDRO…”; Segundo: se incurrió de igual manera en el error de asentar el nombre de su hija como: “…JOVITO…”, siendo lo correcto: “…MARIA JOVITA…”.
En fecha 24 de mayo de 2006, la solicitante, ciudadana JUANA GUZMAN, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada ISABEL TERESA ORELLAN, compareció ante este Tribunal a fin de consignar los recaudos respectivos en el presente procedimiento.
En fecha 31 de mayo de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de junio de 2006, la ciudadana JUANA GUZMAN LUCERO otorgó poder apud acta a la abogada ISABEL TERESA ORELLAN, En fecha 18 de julio de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en la misma fecha, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público manifestara su opinión mediante diligencia, opinó al respecto no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana JUANA GUZMAN LUCERO, anteriormente identificada, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción de la ciudadana PETRA BENIGNA GUZMAN CAPOTE, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta Nº 693 al folio 347, del Libro de Defunciones correspondiente al año 1995, a fin de que donde dice y se lee: “…LEANDRO…” diga y se lea: “…ALEJANDRO…”, y asimismo donde dice y se lee: “…JOVITO…” diga y se lea. “…MARIA JOVITA…”.
Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana JUANA GUZMAN LUCERO, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción de la ciudadana PETRA BENIGNA GUZMAN CAPOTE, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Nº 693 al folio 347, del Libro de Defunciones correspondiente al año 1995, a fin de que donde dice y se lee: “…LEANDRO…” diga y se lea: “…ALEJANDRO…”, y asimismo donde dice y se lee: “…JOVITO…” diga y se lea. “…MARIA JOVITA…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
MJFT/Eliana
Exp Nº 16.023
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