REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006).-
Vista la diligencia que corre inserta al folio sesenta (60) del expediente, fechada 19 de septiembre de 2006, suscrita por la ciudadana ZULAY SALAZAR LOBO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.216.734, en su carácter de represente de la parte intimada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “EIFFEL”, asistida por la abogada AMANDA ROGAS GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.860, , mediante la cual consigna escrito de Transacción debidamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda con sede en Guatire, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 92 de los libros respectivos, mediante el cual procedieron de mutuo y común acuerdo a convenir de mutuo y común acuerdo a dar por terminado el presente procedimiento con las condiciones allí establecidas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263
del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes litigantes, en los mismos términos expuestos en dicha transacción, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. De igual modo, se ordena expedir por secretarias las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la diligencia que las solicita y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha no se libraron las respectivas copias, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA ACC.


EXP N° 14531
MJFT/Jenny