REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Visto el escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil, presentado en fecha 7 de agosto de 2006, por el abogado FERNANDO PÉREZ DE PAZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 3.259, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CELINA ANTONIA UZCATIA, así como el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha. Este Tribunal a los fines de providenciar la admisión de las pruebas consignadas, observa que el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare en el día siguiente a dicho lapso”. Del cómputo efectuado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que dicho escrito fue presentado luego de concluido el lapso de quince (15) días de despacho previsto en el artículo 388 eiusdem. Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisibles las probanzas producidas por la parte demandada por resultar manifiestamente extemporáneas.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. ANA GONZÁLEZ CASTRO,
MFT/jcrv
Exp. No. 14.548