LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

PARTE ACTORA: ELIAS GENARO AMADO VELEZ, Argentino, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E.- 185.570.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO ELIAS AMADO CABARCAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.308.
PARTE DEMANDADA: SUCESION DEL CAUSANTE, ciudadano ANTONIO EMILIO DE JESUS, conformada por los ciudadanos MARIA AMERICA FERREIRA DE DE JESUS, PULIVIO MARCO DE JESUS FERREIRA, MARTINHO ANTONIO FERREIRA DE JESUS, OSVALDO FERREIRA DE JESUS, TONY HERMINIO DE JESUS FERREIRA y GUALTER EMILIO FERREIRA DE JESUS, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. E.- 784.675, V.- 10.279.033, E.- 81.172.348, V.- 11.821.959, V.- 12.877.422 y E.- 988.207, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE DESLINDE.
EXPEDIENTE Nº. 15103.




CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas en fecha 15 de febrero de 2001, presentado por el ciudadano ELIAS GENARO AMADO VELEZ, argentino, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E.- 185.570, asistido por el abogado ERNESTO ELIAS AMADO CABARCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.308 contra la SUCESION DEL CAUSANTE, ciudadano ANTONIO EMILIO DE JESUS por NULIDAD DE DESLINDE.-
Por auto de fecha 17 de marzo de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada SUCESION DE ANTONIO EMILIO DE JESUS, integrada por los ciudadanos MARIA AMERICA FERREIRA DE DE JESUS, PULIVIO MARCO DE JESUS FERREIRA, MARTINHO ANTONIO FERREIRA DE JESUS, OSVALDO FERREIRA DE JESUS, TONY HERMINIO DE JESUS FERREIRA y GUALTER EMILIO FERREIRA DE JESUS, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. E.- 784.675, V.- 10.279.033, E.- 81.172.348, V.- 11.821.959, V.- 12.877.422 y E.- 988.207, respectivamente, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes ala constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones..-
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día diecisiete (17) de marzo de 2005, fecha en que este Tribunal admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por NULIDAD DE DESLINDE, interpuso el ciudadano ELIAS GENARO AMADO VELEZ contra la SUCESION DE ANTONIO EMILIO DE JESUS, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m.


LA SECRETARIA ACC.
MJFT/Jenny
Exp. No. 15103