REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se observa:
PRIMERO: Que este Tribunal por auto de fecha 04 de julio de 2006, dio por recibida las resultas de la comisión evacuada por el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda;
SEGUNDO: Que mediante escrito de contestación de la demanda fechado 07 de agosto de 2006, el abogado JULIO CESAR MARTINEZ GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.387, en representación de la parte demandada, solicitó en la parte VI del referido escrito la cita en garantía a favor de su representada conforme a lo previsto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el numeral 5° del artículo 370 eiusdem del ciudadano DAVID FERNANDEZ, en su carácter de Gerente de la empresa SEGUROS ORINOCO C.A;
TERCERO: Que en fecha 18 de septiembre de 2006, este Tribunal admitió la cita en garantía solicitada por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, ordenando la citación del ciudadano DAVID FERNANDEZ, en su carácter de GERENTE de la empresa SEGUROS ORINOCO C.A actualmente SEGUROS MERCANTIL, a fin de que compareciera por este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado dicha citación, a fin de que contestara dicha cita en garantía; y
CUARTO: Que previo cómputo practicado por secretaría de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el día 04 de julio de 2006 (exclusive) fecha en la cual se dieron por recibidas las resultas contentivas de la comisión conferida al Tribunal comisionado hasta el día 18 de septiembre de 2006 (inclusive) oportunidad en la cual el Tribunal admitió la referida cita, transcurrieron dieciséis (16) días de despacho a saber: 17, 18, 19, 21, 25, 26, 27 y 31 de julio de 2006 y 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10 y 18 de septiembre de 2006. Así se establece.-
Ahora bien de lo antes expuesto se evidencia:
1°) Que desde el día 04 de julio de 2006 exclusive comenzó a computarse el lapso de veinte (20) días de despacho para que tuviera lugar el acto de Contestación a la Demanda y 2°) Que este Tribunal incurrió en error involuntario al admitir la cita en garantía propuesta por la parte demandada sin dejar transcurrir íntegramente el lapso de emplazamiento, es decir, faltando por transcurrir cuatro (4) días de despacho, motivo por el cual a los fines de corregir dicho error decreta la nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil del auto de admisión de fecha 18 de septiembre de 2006, dejando expresa constancia que vencido dicho lapso de emplazamiento se procederá a su admisión por auto separado. Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
EXP N° 15900
MJFT/Jenny.-