LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º

Vista la diligencia que anteceden, de fecha 22 de septiembre de 2006, suscrita por los ciudadanos: GILMA ISABEL DIAZ DE HERNANDEZ, GINETTE ILENIA HERNANDEZ DIAZ y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º V-3.483.535, V-11.036.355 y V-14.215.177, respectivamente, parte demandada, asistidos por la abogada MARISOL KARAM DIB, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.030, por una parte y por la otra parte el ciudadano: JORGE ELIECER RUIZ MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.703, parte actora, asistido por la abogada DIVA RODRIGUEZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 24.048, contentivas del convenimiento celebrado por ambas partes, este Tribunal en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en los mismos términos expresados, le imparte su aprobación, le da carácter de cosa juzgada.. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC.,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,

MJFT/Damelis
EXP. N° 16106 ABG. ANA MILDRED GONZALEZ