LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: ACOSTA MARIN CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.056.435.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.051.
EXPEDIENTE N º 16068
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de mayo de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ACOSTA MARIN CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.056.435, asistido por el abogado JESUS ALBERTO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.051, la partida de nacimiento corre inserta bajo el Acta N º 110, al folio Nº 52 vuelto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1949. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como “CARMEN DOLORES MARIN”, siendo lo correcto “CELESTINA DE LOS DOLORES MORIN”.
En fecha 10 de mayo de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 24 de mayo de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la solicitud.
En fecha 04 de julio de 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó a la parte solicitante, ciudadana CARMEN ELENA ACOSTA MARIN, a consignar la copia certificada de su partida de nacimiento.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, aportó como pruebas Partida de Nacimiento inserta bajo el Acta N º 110, al folio Nº 52 vuelto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 15 de febrero de 1949, Acta de de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 16 folio 15 vuelto y 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, llevados por el Registro Civil de Personas y Electoral Parroquia Cecilio Acosta, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 22 de marzo de 1947; y analizadas dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la partida de nacimiento de la ciudadana ACOSTA MARIN CARMEN ELENA, se incurrió en un error material al asentar los nombres y apellidos de la madre de la solicitante. Configurándose con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en que los nombres y apellidos de la madre de la solicitante es: “...CELESTINA DE LOS DOLORES MORIN DE ACOSTA...” y no: “...CARMEN DOLORES MARIN DE ACOSTA...”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ACOSTA MORIN CARMEN ELENA, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ACOSTA MORIN CARMEN ELENA, a fin de que donde dice y se lee: “…CARMEN DOLORES MARIN DE ACOSTA…” diga y se lea: “...CELESTINA DE LOS DOLORES MORIN DE ACOSTA...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ACOSTA MORIN CARMEN ELENA, anteriormente identificada, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ACOSTA MORIN CARMEN ELENA, la cual corre inserta bajo el Acta N º 110, al folio Nº 52 vuelto, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1949, a fin de que donde dice y se lee: “…CARMEN DOLORES MARIN DE ACOSTA…” diga y se lea: “...CELESTINA DE LOS DOLORES MORIN DE ACOSTA...” .
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC. ,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/Damelis
Exp Nº 16068
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