REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-
EXPEDIENTE N° 566-2002
IMPUTADOS:
JONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, RONALD ANTONIO PEREZ BRICEÑO y ELVIS LOPEZ CARMONA, de 16, 16 y 17 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.812.501, V-17.719.649 y V-18.729.343.
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD-
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
FISCALIA
Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.
DEFENSOR:
Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dr. ELIAS ALVAREZ.
Vistos estos autos.-
Por recibido el anterior escrito y su anexo, de fecha 03 de agosto de 2006, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo del Dr. JORGE JOSE MELECHON CAMACHO, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de los adolescentes: JONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, RONALD ANTONIO PEREZ BRICEÑO y ELVIS LOPEZ CARMONA, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
(I)
NARRATIVA:
Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 24 de octubre del año 2002, en virtud de auto de proceder dictado por este mismo Tribunal, en fecha 25 de octubre del 2002, dándole entrada bajo el N° 566-2002, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 475, Ordinal 1° del Código Penal Vigente.
Cursa al folio 1 de autos, oficio N° FMP-17-0493-2002, de fecha 24 de octubre del 2002, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos a la Región Policial Número Cinco, Comisaría Santa Teresa del Tuy, de la cual se desprende que el día 24 de octubre del 2002, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales: Detective: JACOBO GUITIERREZ y Agente ALCIBÍADES GONZALEZ, adscritos a la Región Policial Número Cinco, División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de Santa Teresa del Tuy, específicamente por la calle principal de Mopia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda tres personas que se encontraban en la parte alta de una residencia, lanzaron un objeto contundente contra la unidad impactándola y rompiéndole el vidrio lateral derecho de la parte trasera, procediendo a tocar la puerta de la misma siendo atendidos por la ciudadana YETSSIBER DEL VALLE GARCIA SALCEDO, quien les permitió el acceso al inmueble y una vez en la platabanda aprehenden a tres adolescentes a: JONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, RONALD ANTONIO PEREZ BRICEÑO y ELVIS LOPEZ CARMONA, plenamente identificados en el capítulo anterior.
Seguidamente a los folios 12, 13, 14 y 15, cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente a los adolescentes: JONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, RONALD ANTONIO PEREZ BRICEÑO y ELVIS LOPEZ CARMONA, realizada por este mismo Juzgado de Control, donde el representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial Dra. MARY LUZ GRATEROL, solicito se le apliquen las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se siga el Procedimiento Ordinario; la representación de la Defensa Pública Dr. ELIAS ALVAREZ, solicita la Liberta plena inmediata de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOPNA, este Juzgado Acuerda el Procedimiento Ordinario. En cuanto al adolescente YONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, este Tribunal acuerda su libertad condicionada a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante de conformidad con el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez cumplido con el literal G del citado artículo EJUSDEM, que consiste en la presentación de dos (2) Fiadores que comprueben un ingreso mensual de Treinta Unidades (30) Tributarias cada uno. Dicho adolescente se acuerda su reclusión al Centro del Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en los Teques, a la orden de este Tribunal, hasta tanto presente los Fiadores exigidos. En lo que respecta al adolescente RONALD ANTONIO PEREZ BRICEÑO, se acuerda la libertad del mencionado adolescente de conformidad con lo establecido en el literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente que consiste en la vigilancia de su representante por lo que debe comparecer por ante este Despacho para que informe regularmente ante este Juzgado sobre la conducta del adolescente, igualmente se le aplica la sanción establecida en el Literal C del 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho días durante tres (3)meses. Se decreta la inmediata liberta. En cuanto al adolescente ELVIS LOPEZ CARMONA, se aplican los literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es el representante legal de este adolescente se hace responsable de su hijo y la presentación por ante este Tribunal cada ocho días por el lapso de tres (03) meses, se decreta su inmediata libertad.
En fecha 12 de diciembre del 2002, se acordó remitirlo a la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Se recibió nuevamente en este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2006, procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:
Manifiesta la Representación Fiscal, una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el caso de marras, se observa que la conducta de los adolescentes: JONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, RONALD ANTONIO PEREZ BRICEÑO y ELVIS LOPEZ CARMONA, pudo haber encuadrado en la precalificación jurídica dada inicialmente, igualmente conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es mayor de tres (03) años y que se trata de un hecho punible que al no merecer Privación de Libertad como sanción PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, tal como se desprende del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de l Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3, y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes observando que en este caso ha operado la prescripción de la acción se ha producido a favor del imputado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem.
II
MOTIVA:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:
Por cuanto se observa que el delito por el cual se le da inicio a las investigaciones corresponden al delito CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 475, Ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, ha transcurrido más de Tres (03) años, sin que hasta la presente fecha se haya avanzado en las averiguaciones, habiéndose materializado la prescripción.
Ahora bien, por otra parte se observa en el acta policial cursante al folio 03, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resulta la aprehensión de los adolescentes JONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, RONALD ANTONIO PEREZ BRICEÑO y ELVIS LOPEZ CARMONA, evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal.
Por cuanto el delito por el que se inicia la averiguación como es el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, es indicativo de acuerdo a la norma contenida antes citada, no conlleva privativa de libertad, por cuanto el delito mencionado no esta contemplado en el. Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia este tipo de delito prescribe a los tres años evidenciándose de los autos la materialización de la misma.
Así las cosas y desprendiéndose de autos que ha transcurrido el lapso contemplado en el artículo 615de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
(III)
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio de los adolescentes: JONNY JAVIER MACHADO VELASQUEZ, RONALD ANTONIO PEREZ BRICEÑO y ELVIS LOPEZ CARMONA, anteriormente identificados.
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Diecinueve(19) días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg.Minnorea Guzman
En la misma fecha de hoy, Diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria
Exp Penal N° 566-2002.-
Edith.-
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