REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-


EXPEDIENTE N° 397-2002.-

IMPUTADO:

CORONADO GUTIERREZ ALFONSO LUIS, venezolano, de 14 años de edad, en los actuales momentos cuenta con 18 años d edad.

VICTIMA:

LA COLECTIVIDAD.-

DELITO:

POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS Y SPICOTROPICAS.

FISCAL:

Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dr. GILBERTO VENERE VASQUEZ.

Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, de fecha 04-09-2006, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: CORONADO GUTIERREZ ALFONSO LUIS, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
(I)
NARRATIVA:

Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía Décima 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 31 de marzo del año 2002, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 31 de marzo del 2002, dándole entrada bajo el N° 304-2002, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la citada Ley, en perjuicio de la sociedad.-

Cursa al folio 1 de autos, oficio N° F7-2103-02, de fecha 31 de marzo de 2002, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios adscritos a la Región Policial N° 5 Comisaría de Cartanal del Instituto Autónomo del Estado Miranda con sede en esta localidad, de la cual se desprende que al adolescente: ALFONSO LUIS CORONADO GUTIERREZ, le fue incautado en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón de color azul que vestía para el momento Un(01) envoltorio de material sintético de color amarillo, atado en su único extremo con una hebra de hilo de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de y semillas de presunta droga.

Seguidamente a los folios 10 y 11, cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente al adolescente: ALFONSO LUIS CORONADO GUTIERREZ, realizada por este Juzgado de Control del Municipio Lander del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, dejando expresa constancia este Tribunal, de la comparecencia El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. GILBERTO VENERE VASQUEZ, quien solicita se continúe el Procedimiento Ordinario, y le sea impuesto Medida Cautelare establecida en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; la comparecencia del Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. ELIAS ALVAREZ, quien solicito la libertad plena e inmediata del adolescente. En consecuencia este Juzgado de Control de guardia, acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente.

Se recibió de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción con sede en Ocumare del Tuy, con la detención del adolescente investigado CORORNADO GUTIERREZ ALFONSO, en fecha 31-03-02, en la cual el Juzgado del Municipio Lander se encontraba de guardia en la fecha antes indicada y por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción del Municipio Independencia, se acuerda declinar la competencia al Juzgado del Municipio antes mencionado con sede en Santa Teresa del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 03 de agosto del 2006, recibió procedente de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-130-3889 de fecha 02-09-2002, practicada a Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético de color amarillo. CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: SEISCIENTOS (600) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L). Manifiesta la representante del Ministerio Público que de acuerdo a lo antes señalado la cantidad incautada se encuentra dentro de los límites para la dosis de consumo personal o posesión ilícita quedó evidenciado que no fue practicada la experticia Toxicológica al entonces adolescente, que pudiera haber señalado si era o no fármaco dependiente y el tiempo transcurrido hace improcedente la practica de la prueba en referencia, aunado a ello la inexistencia de testigos que afirmen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión, lo cual considera la representación Fiscal impide corroborar estas dos hipótesis, ya que no está demostrado el consumo, pero los elementos del hecho son insuficientes, para atribuirle un tipo penal, encontrando así que las mismas circunstancias que incriminan, exculpan al imputado, es por lo que de conformidad con la norma de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, corresponde al representante del Ministerio Público, visto el resultado de la investigación dictar un acto conclusivo y considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

(II)
MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

En virtud del resultado de la Experticia Botánica, practicada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, la cual arrojó como resultado de Experticia Química N° 9700-130-3889 de fecha 02-09-2002, practicada a Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético de color amarillo. CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: SEISCIENTOS (600) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), en lo que respecta al peso SEISCIENTOS (600) Miligramo. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), cantidad esta que esta por debajo de los referidos en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los efectos de establecer las responsabilidades penales correspondientes, no evidenciándose elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera este Juzgado en Función de Control de acuerdo al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse sobre el Sobreseimiento en cuestión; en base al contenido del artículo 318 Ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en este sentido se pronuncia. Por otra parte se observa en acta policial cursante al folio 3 de autos, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resultara la aprehensión del adolescente imputado: GUERENGUAN YONIFER RAFAEL, evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal, no localizaron a ninguna persona para que fungiera como testigo del procedimiento.-

(III)
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-

De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria

Abg. Minnorea Guzmán


En la misma fecha de hoy, 25 de Septiembre del año dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
Secretaria,