REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-
EXPEDIENTE N° 970-2004.-
IMPUTADO:
PALMA SARACUAL RAFAEL, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.408.969, quien cuenta hoy con 20 años de edad.
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD.-
DELITO:
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS Y SPICOTROPICAS.
FISCAL:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. MARY LUZ GRATEROL.
Vistos estos autos.-
Por recibido el anterior escrito y su anexo, de fecha 21 de agosto de 2006, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente PALMA SARACUAL DEIVIS RAFAEL, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
(I)
NARRATIVA:
Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía Décima 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 16 de noviembre del año 2006, en virtud de auto de proceder dictado por este mismo Tribunal, en fecha 17 de noviembre del 2004, dándole entrada bajo el N° 970-2004, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley vigente para la fecha, en perjuicio de la sociedad.-
Cursa al folio 1 de autos, oficio FMP-17-1456-2004, de fecha 16 de noviembre de 2004, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo del Estado Miranda con sede en esta localidad, de la cual se desprende que al adolescente: PALMA SARACUAL DEIVIS RAFAEL, le fue incautado Tres (03) de material sintético de color negro, atado en su único extremo, contentivos en su interior de restos de vegetales y semillas de de presunta droga.
Seguidamente a los folios 10, 11,12 y 13, cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente al adolescente: PALMA SARACUAL DEIVIS RAFAEL, realizada por este Juzgado de Control, dejando expresa constancia este Tribunal, de la comparecencia del adolescente; PALMA SARACUAL DEIVIS RAFAEL, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. MARYLUZ GRATEROL, quien solicita Procedimiento Ordinario, previsto y contemplado en el Primer Aparte del artículo 373 del COPP y la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal C de la LOPNA, esto es PRESENTACION PERIODICO ANTE EL TRIBUNAL, se deja constancia que en este mismo acto la representante del Ministerio Público hace entrega al prenombrado adolescente del oficio FMP-17-1457, de fecha 16-11-2004, dirigido a la Medicatura Forense Servicio de Toxicología, a los efectos de que le sea practicado el examen Toxicológico correspondiente.
Se recibió de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio N° 15-F17-1351-2006 de fecha 08 de agosto del 2006, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 13 de Julio 2006, recibió procedente de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-130-11300 de fecha 26-11
-2004, practicada a Tres (03) envoltorio confeccionados en material sintético de color negro. CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: PESO NETO Dos (2) gramos con DOSCIENTOS (200) COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L, Manifiesta la representante del Ministerio Público que de acuerdo a lo antes señalado la cantidad incautada se encuentra dentro de los límites para la dosis de consumo personal o posesión ilícita quedó evidenciado que no fue practicada la experticia Toxicológica al entonces adolescente, que pudiera haber señalado si era o no fármaco dependiente y el tiempo transcurrido hace improcedente la practica de la prueba en referencia, aunado a ello la inexistencia de testigos que afirmen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión, lo cual considera la representación Fiscal impide corroborar estas dos hipótesis, ya que no está demostrado el consumo, pero los elementos del hecho son insuficientes, para atribuirle un tipo penal, encontrando así que las mismas circunstancias que incriminan, exculpan al imputado, es por lo que de conformidad con la norma de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, corresponde al representante del Ministerio Público, visto el resultado de la investigación dictar un acto conclusivo y considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
(II)
MOTIVA:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:
En virtud del resultado de la Experticia Botánica, practicada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, la cual arrojó como resultado de Experticia Química N° 9700-130-11300 de fecha 26-11-2004, practicada a Tres (03) envoltorio confeccionados en material sintético de color negro. CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: PESO NETO Dos (2) gramos con DOSCIENTOS (200) COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS L), en lo que respecta al peso: Dos (02) gramo con DOSCIENTOS Miligramos COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA, cantidad esta que esta por debajo de los referidos en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los efectos de establecer las responsabilidades penales correspondientes, no evidenciándose elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera este Juzgado en Función de Control de acuerdo al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse sobre el Sobreseimiento en cuestión; en base al contenido del artículo 318 Ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en este sentido se pronuncia. Por otra parte se observa en acta policial cursante al folio 3 de autos, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resultara la aprehensión del adolescente imputado: PALMA SARACUAL DEIVIS RAFAEL, evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal, no localizaron a ninguna persona para que fungiera como testigo del procedimiento.-
(III)
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria
Abg. Minnorea Guzmán
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25)días del mes Septiembre del año dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
Secretaria,
Exp. N° 970-2004-
Edith
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