REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 18 de septiembre del 2.006.-
196º y 147º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15-F17-1148-2006, de fecha 11/07/2006, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-662/04, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto FELIX EDUARDO ESTANGA, INDOCUMENTADO, quien cuenta hoy con 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciado en la Veraniega, Sector El Chapey, casa sin número, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:


RAZONES DE HECHO:

El fecha 12 de febrero del año 2004, aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, momentos en los cuales se encontraban realizando patrullaje punto a pie, los funcionarios Fernando Machado y José González, titulares de las cédulas Nos. V-10.890.876 y V-10.030.862, respectivamente, adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, específicamente en la Calle Pichincha, Sector Corocito, Ocumare…. Cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por el sector…incautándole en la pretina del pantalón que vestía para el momento, dos (02) envoltorios elaborado en papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga,…y quedó aprehendido, siendo identificado como FELIX EDUARDO ESTANGA,…”.


Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 12/02/04, suscrita por el funcionario Agentes: FERNANDO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.890.876 y JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.030.862, respectivamente, adscritos a la Región Policial N° Dos, Comisaría Ocumare del Tuy, al folio 03.-

2.- Acta de Presentación del adolescente FELIX EDUARDO ESTANGA, celebrada en fecha 14/02/04, por ante el juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar, con sede en santa Teresa del Tuy, inserta a los folios 10 al 13.-
3.- Acta de Exhibición de Evidencias de fecha 14/02/04, en la cual el funcionario LARA MATHEUS JUAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.846.987, exhibe la cantidad de (02) envoltorios de papel de aluminio, contentivo de una sustancia compacta de presunta droga,…al folio 14.-
4.- Boleta de excarcelación N° 5370-16 de fecha 14/02/04, dirigida al Comandante del I.A.P.E.M, de esta ciudad, donde le decretan la Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA, al adolescente FELIX EDUARDO ESTANGA, al folio 15.
4.- Resultado de la Experticia Botánica, realizada a Dos (02) envoltorios elaborados en papel de aluminio, suscrito por ZOILO E. LUNA TARAZONA Experto Profesional IV y ATILIA Y. GRATEROL, Experto Profesional IV, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalÍsticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: Sustancia de color beige en forma compacta, con un Peso de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) miligramos, Componentes: COCAINA BASE (CRACK), al folio 24.-

En fecha 11/07/06, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven Adulto FELIX EDUARDO ESTANGA,… en el caso de marras al realizar un análisis de lo actuado y observar las diligencias que se ordenaron para la fecha en que ocurrieron los hechos,…no fue practicada la experticia Toxicologica al entonces Adolescente, que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias,…Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamento serio para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado… lo más ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,…”



RAZONES DE DERECHO
Revisado como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar claramente que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 12/02/04, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, sin que el representante del Ministerio Público haya incorporado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto FELIX EDUARDO ESTANGA, en el tipo penal que fuera precalificado por la vindicta pública al momento de consignar ante este Tribunal el escrito de Sobreseimiento Definitivo que antecede, es por que este Juzgador en consecuencia y constado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle al Joven Adulto antes señalado responsabilidad alguna, por lo que a tal efecto decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto FELIX EDUARDO ESTANGA, de 18 años de edad, INDOCUMENTADO y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis. (2.006).- 196° y 147°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 602, 603 y 604.-
LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN







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EXP. L- 662/04.
GFCV/MAOM/ belkis