REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 18 de septiembre del 2.006.-
196º y 147º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15-F17-1313-2006, de fecha 02/08/2006, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-790/05 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto BLANCO ROSENDO ANGEL MIGUEL, cédula de identidad N° V-17.589.435, quien cuenta hoy con 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 08/01/1988, residenciado en La Cabrera, Sector Piloncito,, casa sin número, Sucuta, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:


RAZONES DE HECHO:

El día 15 de marzo del año 2005, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, momentos en los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad 261, los funcionarios Detective Marín Ávila Alexander José, el conductor Agente Montilla Pereira Jesús Manuel, Agente Carrasco Ramírez Jesús Alfredo y Cordero Zerpa Franklin Germán, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.415.760, V-12.831.079, V-6.204.153 y V-15.092.110, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander, Ocumare del Tuy, específicamente adyacente a la empresa MBT, vía pública, Ocumare del Tuy, observan a un ciudadano quien al ver la comisión policial adopta una actitud nerviosa,…y al realizarle la inspección personal, logrando incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón blue jeans un (01) envoltorio elaborado en papel de aluminio, contentivo de semillas restos vegetales, de presunta droga,…y quedó aprehendido, siendo identificado como BLANCO ROSENDO ANGEL MIGUEL…”.


Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 15/03/2.005, suscrita por el funcionario Detective: MARÍN ÁVILA ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-6.415.760, adscrito a la Policía Municipal Tomás Lander, Ocumare del Tuy, al folio 03 Y 04.-

2.- Acta de Evidencia de fecha 16/03/05, en la cual el Detective ALEXANDER JOSE MARIN AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-9.958.464, adscrito a la Policía Municipal Tomás Lander de Ocumare del Tuy, exhibe Un envoltorio de papel de aluminio, contentivo en su interior de unos restos vegetales de presunta droga, al folio 13 y 14.-
3.- Acta de Presentación del adolescente BLANCO ROSENDO ANGEL MIGUEL, celebrada en fecha 16/03/05, inserta a los folios 15 y 16.-
4.- Oficio N° 134 de fecha 16/03/05, dirigido al Director de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Tomás Lander, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, donde le decretan la Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA, al adolescente BLANCO ROSENDO ANGEL MIGUEL, al folio 17.-
5.- Acta de fecha 15/06/05, en la cual se deja constancia en la cual el adolescente BLANCO ROSENDO ANGEL MIGUEL, culminó con sus presentaciones ante este Tribunal del Municipio Lander, al folio 18.-
6.- Constancia de fecha 15/06/05, de haber culminado con sus presentaciones el adolescente BLANCO ROSENDO ANGEL MIGUEL, al folio 19.-
7.- Resultado de la Experticia Toxicologica In Vivo, de fecha 17/03/05, realizada al adolescente BLANCO ROSENDO ANGEL MIGUEL, inserta al folio 25.-
8.- Resultado de la Experticia Botánica, N° 9700-130-3767 de fecha 16/03/05, realizada a Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, suscrito por JOSEFINA MORENO WERNER, Experto Profesional III y SOLAY PATRICIA MOREIRA DE ABREU, Experto Profesional II, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalÍsticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, con un Peso: de SIETE (07) gramos con CIEN (100) miligramos. Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), al folio 26.-
En fecha 10/08/06, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven Adulto BLANCO ROSENDO ANGEL MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.589.435,… se ha obtenido evidencia de que estamos en presencia de un caso de consumo, conducta que se entiende como la de un sujeto en estado de peligro, verificado que la droga incautada se encuentra dentro de la dosis para el consumo personal y así quedo confirmado con el resultado de la Experticia Botánica practicada a la sustancia colectada, aunado a ello el examen toxicológico (In Vivo), practicando al adolescente, arrojó como resultado Metabolitos de Cocaína en la muestra de Orina tomada, al igual que en raspado de dedos,…”.- la Representación Fiscal solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo, como Acto Conclusivo de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el del artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,…” .

RAZONES DE DERECH

Revisado como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, la Representación Fiscal solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo, como Acto Conclusivo de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el del artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud de que el consumidor de estas sustancias no es punible, y además no es considerado delincuente por la Ley tal como se desprende del Titulo IV…, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar le sean aplicadas las medidas de Rehabilitación acorde a su problemática de consumo de conformidad con lo previsto en el artículo 75 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto BLANCO ROSENDO ANGEL MIGUEL, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.589.435, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis. (2.006).- 196° y 147°.CUMPLASE.-
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 446, 447 y 448.-
LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN







.
EXP. L- 790/05.
GFCV/MAOM/ belkis