REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 19 de Septiembre del 2.006.
196° y 147°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-F17-1406-06 de fecha 19/08/06, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-745/04, nomenclatura de este Juzgado, seguida contra el joven adulto JOSÉ GREGORIO NAVAS, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.413.168, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de DETENTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha siete (07) de Octubre de 2004, se inició la investigación signada con el N° FMP-17-1289-04, donde figura como imputado para aquel entonces el adolescente JOSÉ GREGORIO NAVAS, de 17 años de edad… siendo aproximadamente las 04:55 horas de la tarde, momentos que nos desplazábamos por el sector de Araguita 4, avisté un ciudadano que se desplazaba a pie por el lugar, quien al notar la presencia policial opto una conducta evasiva, motivo por el cual le di la voz de alto e identificándome como funcionario policial practiqué su retención y amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, le realicé una inspección personal, logrando incautarle en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón que vestía para el momento la cantidad de dos (02) envoltorios de papel de imprenta, contentivo de cada uno de restos y semillas vegetales de presunta droga, por lo antes expuesto practiqué la detención inmediata, informándole el motivo de su aprehensión y lo establecido en el artículo 651 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, trasladándolo junto con lo incautado hasta la sede de nuestro Despacho ubicado en el campito, donde quedó identificado como: NAVAS JOSE GREGORIO, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-20.413.168.-
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 07/10/04, suscrita por los funcionarios, Detective ARRIECHE REINALDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.765.484, Placa: 01511, y el Agente JORGE GONZALEZ C.I. N° V-6.848.915, placa: 0707, adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Orden Público, Brigada Dos Región Tuy, (folio 03).-
2.- Acta de Evidencia de fecha 09/10/04, donde queda asentado la presencia del Fiscal del Ministerio Público Dra., MARY LUZ GRATEROL, el Defensor Público Dra., MARIANGELA LAYA, el Funcionario Detective ARRIECHE REINALDO, donde exhibe Dos (02) envoltorios de papel imprenta, contentivo cada uno de restos y semillas vegetales de presunta droga, (folio 11).-
3.- Acta de Audiencia de Presentación del adolescente NAVAS JOSE GREGORIO, celebrada en fecha 09/10/04, por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia, donde el referido adolescente expuso lo siguiente: “A mi me detuvieron el día jueves a la una del día, yo acababa de salir de mi casa y traía el tabaco en la mano, cuando ví a la brigada lo lance hacia el frente y cruce la calle después me detuvieron y el agente dio la vuelta por detrás de la patrulla y lo agarró, en ningún momento me negué, siempre dije que era mío, no fue todo eso que el me puso la que me exhibieron y tengo testigo que no fue todo eso por que el mismo lo mostró que fue lo que me quito, no tengo nada mas que declarar. Es todo.” Ordenando el Juzgado del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucia, en esa misma fecha la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenando que la presente causa se continúe por el Procedimiento Ordinario (folio 12,13 y 14).-
4.- Boleta de Excarcelación N° 2820-040, de fecha 09/10/04, proveniente del Juzgado del Municipio Paz Castillo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia, dirigido al Jefe del Instituto Autónomo de Policía-Comisaría Tomás Lander, donde se le informa que el Tribunal antes mencionado acordó la LIBERTAD PLENA al adolescente NAVAS JOSE GREGORIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folio 15).-
5.- Oficio N° 2820-399 librado por El Juzgado del Municipio Paz Castillo, donde remite a este Juzgado del Municipio Lander, constante de (17) folios útiles, expediente seguido en contra del adolescente NAVAS JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del Delito de DETENTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, (folio 17).-
6.- Auto de fecha 22/10/04, donde este Juzgado del Municipio Lander recibe Expediente proveniente del Tribunal del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucia, con motivo de la causa seguida en contra del adolescente JOSE GREGORIO NAVAS, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de DETENTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dándole entrada al mismo bajo el número L-745/04, (folio 18).-
7.- Acta y Constancia de fecha 21/01/05, suscrita por el Abg., RAFAEL SALVADOR MARCANO MARTINEZ, Secretario Temporal del Juzgado del Municipio Lander, donde queda asentado que el joven adulto JOSE GREGORIO NAVAS cumplió con sus presentaciones, quedando el mismo exonerado de continuar presentándose ante este Tribunal por esta causa, (folio 19 y 20).-
En fecha 19/08/06, la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vista las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo; en el caso de marras, al realizar un análisis de lo actuado y observar las diligencias que se ordenaron para la fecha en que ocurrieron los hechos, se desprende que pese a las diligencias efectuadas por esta Representación Fiscal, al hacerle entrega del oficio FMP17-1290-2004, dirigido al Médico de Guardia del Servicio de Medicatura Forense, de Bello Monte, Caracas, para el correspondiente examen Toxicológico in Vivo, el cual no fue realizado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitiría verificar por el tiempo transcurrido, si para aquella fecha 07/10/04, el hoy joven adulto NAVAS JOSÉ GREGORIO, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la entonces Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a su aprehensión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado, considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
RAZONES DE DERECHO:
Ahora bien, una vez revisadas exhaustivamente todas y cada unas de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 07/10/04, hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad penal del joven adulto NAVAS JOSE GREGORIO, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al adolescente antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el adolescente, NAVAS JOSÉ GREGORIO, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.413.168, de 19años de edad, residenciado en la Calle Principal de Araguita, Casa sin número, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, hijo de SIXTA VIRGINIA NAVAS y JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, ambos viven, y hacen cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas.- Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo del expediente y cuido.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 614, 615 y 616.-
LA SRIA.,
Abg. ORTA MERCHAN
EXP. N° L-745/04.
GFCV/MAOM/mayra.-
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