REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 20 de septiembre del 2.006.-
196º y 147º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15-F17-1354-2006, de fecha 09/08/2006, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-775/05, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente MARINO GABRIEL CASTRO, INDOCUMENTADO, quien cuenta hoy con 15 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciado en Sector Chaparral, segunda entrada, bajada los Fiat, casa N° 72, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:


RAZONES DE HECHO:

El fecha 25 de enero de 2005, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, momentos en los cuales se encontraban a bordo de unidades patrulleras motorizadas, los funcionarios Detective Ronald Sandrea Olivares, Agentes Toro Báez Ángel Oswaldo, Agudelo Zapata Jhon Freddy y Abreu Reyes Víctor Rafael, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.818.561, V-6.548.658, V-16.577.421 Y V-10.079203, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander, de Ocumare del Tuy,…observan a un adolescente quien caminaba en forma sospechosa,,…incautándole en el bolsillo derecho del pantalón color beige, tipo bermuda, que vestía para el momento, un envase cilíndrico de plástico, de color azul, …contentivo de seis (06) envoltorios de papel aluminio, los cuales contenían restos vegetales de presunta droga, procediendo a imponerlo de sus derechos y quedó aprehendido, siendo identificado como MARINO GABRIEL CASTRO…”.



Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta de Policial de fecha 25/01/05, suscrita por el funcionarios Detective: RONALD SANDREA OLIVARIS, titular de la cédula de identidad N V- 10.818561 y Agentes: TORO BÁEZ ANGEL OSWALDO, AGUDELO ZAPATA JHON FREDDY Y ABREU REYES VÍCTOR RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.818.561, V-6.548.658, V-16.577.421 y V-10.079.203 adscritos a la Policia Municipal Tomás Lander, Ocumare del Tuy, al folio 03 al 04.-
2.- Acta de Evidencia de fecha 26/01/05, suscrita por el Detective CORDERO FRANCISCO, inserta al folio 12.
3.- Acta de Audiencia de Presentación del adolescente MARINO GABRIEL CASTRO, celebrada en fecha 26/01/05, por ante este Tribunal del Municipio Lander, con sede en esta ciudad, inserta a los folio 13 al 14.-
3.- Oficio N° 48, de fecha 26/01/05, dirigido al Comandante General de la Policía Municipal de Lander, en el cual decretan la Libertad al adolescente MARINO GABRIEL CASTRO, de conformidad con el artículo 582, literal c de La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inserta al folio 16.
4.- Acta de fecha 27/04/05, en la cual se deja constancia de haber culminado con las presentaciones que le fueron impuesta por el Tribunal al adolescente MARINO GABRIEL CASTRO, inserta al folio 17.

5.- Resultados de la Experticia Botánica, de fecha 04/02/05, realizada a Un (01) envase elaborado en plástico de color azul con tapa a presión del mismo material de color fucsia, en cuyo interior se encuentra: Seis (06) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, suscrito po YENYS M. GIMON V., y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, ambos Farmacéuticos, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, en donde las mismas concluyen lo siguiente: “Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (02) gramos con NOVECIENTOS (900) miligramos, componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.)…”, al folio 24.-


En fecha 10/08/06, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Adolescente MARINO GABRIEL CASTRO,… vistas las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo;…no fue practicada la experticia Toxicológica al entonces adolescente, que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, si para aquella fecha 25 de enero del año 2005,el adolescente MARINO GABRIEL CASTRO, podía considerarse fármaco dependiente…considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar que se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,…”


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el adolescente MARINO GABRIEL CASTRO, de 15 años de edad, INDOCUMENTADO, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil seis. (2.006).- 196° y 147°.CUMPLASE.-
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos.630, 631 y632.-
LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN







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EXP. L- 775/05.
GFCV/MAOM/ belkis