REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Ocumare del Tuy, 21 de Septiembre del 2.006.
196° y 147°

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15F17-1565-06 de fecha 15/09/06, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-675/04, nomenclatura de este Juzgado, seguida contra el joven adulto YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, Indocumentado, quien dijo ser portador de la Cédula de Identidad N° V-19.028.888, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de DETENTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO:

En fecha Dos (02) de Abril de 2004, se inició la investigación signada con el N° FMP-17-447-04, donde figura como imputado para aquel entonces el adolescente YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, de 17 años de edad… siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad 4-062… momentos que nos desplazábamos por la Carretera Nacional Ocumare Rancel, específicamente a la altura del puente Yarito de Ocumare del Tuy Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, avisté a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo Moto de color negro por el sector antes mencionado, dándole la voz de alto y que se aparcara a la derecha, percatándome en el lugar que era un adolescente, seguidamente le realicé la respectiva inspección corporal de conformidad a lo estipulado en los artículos 205, 206, y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle entre sus partes intimas y su ropa interior la cantidad de dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, posteriormente siendo trasladado junto a lo incautado y el vehículo, en la unidad policial antes descrita hasta el Despacho de la Brigada de Orden Público ubicada en el sector el campito de Charallave, donde quedó identificado de la siguiente manera como queda escrito: SANCHEZ BLANCO YANDELO EDUARDO, de 17 años de edad, Indocumentado, quien dijo ser portador de la Cédula de Identidad N° V-19.028.888.-
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 02/04/04, suscrita por los funcionarios, Agente JHON MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.086.605, Placa: 0443, y el Agente ARGENIS MARTINEZ C.I. N° V-12.918.462, placa: 2023, adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Operaciones, Brigada de Orden Público, (folio 03).-

2.- Oficio N° 418/04, de fecha 03/04/04, dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy, a fin de notificarle que el adolescente YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, para el momento de su aprehensión no portaba documentación personal alguna, y el mismo manifestó ser titular de la cédula de Identidad N° V-19.028.888, y al ser verificado por el sistema de Información Policial SIPOL, no registró solicitud alguna, comprobándose así mismo la fecha de su nacimiento, de igual manera el vehículo moto que conducía tampoco presentaba solicitud alguna, (folio 08).-

3.- Auto de fecha 03/04/04, donde el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, recibe Expediente N° 15-F17-155-04-I-E.R.- emanado de la Fiscalía (17°) del Ministerio Público, con motivo de la causa seguida en contra del adolescente YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de DETENTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se ordena darle entrada al mismo bajo el número 495/04, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente antes mencionado, (folio 09).-

4.- Boleta de Traslado N° 5410-18-2004, de fecha 03/04/04, proveniente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, dirigido al ciudadano Comisario del I.A.P.E.M., con sede en Charallave, donde se le notifica que deberá trasladar con la debida seguridad del caso al adolescente YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, a los fines de que tenga lugar la Audiencia de Presentación del mismo, (folio 10).-
5.- Acta de Evidencia de fecha 03/04/04, donde queda asentado la presencia del Fiscal del Ministerio Público Dra., FRANCISS HERNANDEZ, el Defensor Público Dr., GREGORIO FERRER, el Funcionario Agente JHON RICHARD MENDOZA, donde exhibe Dos (02) envoltorios de presunta droga, sustancia compacta, (folio 13 y vto).-

6.- Acta de Audiencia de Presentación del adolescente YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, celebrada en fecha 03/04/04, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, donde el referido adolescente expuso lo siguiente: “Me detuvieron en el puente el Yarito, me pararon los funcionarios de la Brigada de Orden Público y me decomisaron (02) pedacitos de envoltorios, los cuales los utilizaba para metérmelos en la muela para calmar un dolor, actualmente no estoy consumiendo ninguna de clase de drogas, pero antes consumía marihuana, tengo (5) meses que no consumo . Es todo.” Ordenando el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, en esa misma fecha se le acordó seguir el presente Juicio por el Procedimiento Ordinario e igualmente se le acuerda la Libertad Plena al adolescente YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, (folio 14, y 15).-

7.- Oficio N° 5410-263-04, y Boleta de Excarcelación N° 5410-025-2004 de fecha 03/04/04, proveniente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, dirigido al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde se le informa que ese Tribunal por auto de esa misma fecha le otorgó la LIBERTAD al adolescente YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, (folio 16, y 17).-

8.- Auto de fecha 14/04/04, proveniente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, donde declina la Competencia a este Juzgado del Municipio Lander, por cuanto los hechos ocurrieron en la población de Ocumare del Tuy, a los fines de que se siga el Procedimiento Ordinario, del adolescente YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, de 17 años de edad, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, la cual se le fue concedida la Libertad Plena, (folio 18).-

9.- Oficio N° 5410-277-04, de fecha 14/04/04, librado por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, dirigido al Ciudadano Juez del Municipio Tomás Lander, con sede en Ocumare del Tuy, donde remite constante de 19 folios útiles, expediente correspondiente al adolescente YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, (folio 19).-

10.- Auto de fecha 28/04/04, donde este Tribunal del Municipio Lander, recibe expediente con oficio N° 277 de fecha 14/04/04, procedente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, instruido contra el adolescente YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, dándole entrada al mismo bajo el N° 675/04, (folio 20).-

En fecha 19/09/06, la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vista las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo; en el caso de marras, al realizar un análisis de lo actuado y observar las diligencias que se ordenaron para la fecha en que ocurrieron los hechos, se desprende que pese a las diligencias efectuadas por esta Representación Fiscal, al hacerle entrega del oficio FMP17-448-2004, dirigido al Médico de Guardia del Servicio de Medicatura Forense, de Bello Monte, Caracas, para el correspondiente examen Toxicológico in Vivo, el cual no fue realizado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitiría verificar por el tiempo transcurrido, si para aquella fecha 02/04/04, el hoy joven adulto YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la entonces Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a su aprehensión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado, considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

RAZONES DE DERECHO:

Ahora bien, una vez revisadas exhaustivamente todas y cada unas de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 02/04/04, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad penal del joven adulto YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al adolescente antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el adolescente, YANDELO EDUARDO SANCHEZ BLANCO, Indocumentado, quien dijo ser portador de la Cédula de Identidad N° V-19.028.888, de 19años de edad, residenciado en el Barrio el Cerrito, Calle Principal, Casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de MARIA BLANCO y RICARDO SANCHEZ, ambos viven, y hacen cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas.- Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo del expediente y cuido.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 633, 634 y 635.-
LA SRIA.,
Abg. ORTA MERCHAN

EXP. N° L-675/04.
GFCV/MAOM/mayra.-