REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 1.440-2006.-
PARTE DEMANDANTE: Junta de Condominio del Conjunto Residencial PARQUE CENTRAL OCUMARE, Sector “Torre Mamón”, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483, y titulares de las cédulas de identidad N°. V- 5.135.947 y V- 6.423.128, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA GARCIA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V- 4.559.582.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-
Vista las diligencias suscritas en fecha 10/11/2006 y 21/11/2006, por el Profesional del Derecho, PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.697 y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.135.947, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual DESISTE de la acción, poniéndole fin al presente juicio de Cobro de Bolívares (Condominio), incoada en contra de la ciudadana ZORAIDA GARCIA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V- 4.559.582, se admite el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo se ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 11/08/2006, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada y ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Lander, Simón Bolívar y Parroquia La Democracia del Restado Miranda, con sede en esta ciudad.- Y en cuanto a la devolución de los originales de los recibos que originaron la presente acción, se proveerá por auto separado una vez que la parte actora consigne las copias correspondientes.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 Ejusdem.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
EL JUEZ.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-
LA SECRETARIA,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
Seguidamente y en la misma fecha, se libró oficio N°. (480).-
EXP.Nº. 1.440-2006.-
GFCV/ MAOM/ yanedy.-
Quien suscribe, Abg., MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN, Secretaria del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales de los Recibos de Pago de Condominio consignados junto con el libelo de la demanda por el apoderado judicial de la parte actora, el Profesional del Derecho, PETRONIO RAMON BOSQUES, con motivo del juicio seguido ante este por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “PARQUE CENTRAL OCUMARE”, sector “Torre Mamón”, contra el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO); las cuales he tenido a la vista, habiéndolas examinado y confrontado en todas y cada unas de sus partes, siendo autorizada por el ciudadano Juez Temporal de este Juzgado mediante auto expreso que se inserta en la presentes actuaciones.-Igualmente certifica que estas copias fueron elaboradas por la funcionaria Yanedy Josefina Medina, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.424.659, quién fue autorizada para ello y quien junto conmigo firmara al pie la presente nota.-Certificación que se expide de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.En Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2.006).-
La Secretaria., La Persona Autorizada.,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA. YANEDY JOSEFINA MEDINA.
EXP. N°. 1.429/2006-
MAOM/ yanedy
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