REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Exp. Penal N° 527/06
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICQ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JORGE JOSE MELENCHON FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: Dr. CIPRIANO CHIVICO
SECRETARIA: Abg. HERRERA M. YENISVER V.
En el día de hoy, Jueves veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo la 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente acompañado con su representante legal, el Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público, Dr. Jorge José Melenchon Camacho, igualmente se encuentra presente el Dr. Cipriano Chivico, Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Valles del Tuy, previamente juramentado. En este estado la Ciudadana Fiscal, quién Expone: "Recibidas y Revisadas las Actuaciones Emanadas del cuerpo de policía Municipal de Paz Castillo; y siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 ° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición de este despacho al Adolescente: quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Paz Castillo, en fecha 20 de Septiembre de 2006, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana en el sector Zona Roja, específicamente en la Quebrada, del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, el cual se encontraba en compañía de 03 ciudadanos mas, los cuales al percatar la comisión policial adoptaron una actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios de la policía le dieron la voz de alto y haciendo caso omiso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esgrimiendo un arma de fuego, efectuó un disparo contra la comisión policial, los mismos se dieron a la fuga, dándole alcance a los pocos metros, incautándole un arma de fuego, tipo ESCOPETA, CALIBRE 410 MILÍMETROS, MARCA MAIOLA, SERIAL C25805, DE FABRICACIÓN VENEZOLANA, CON CACHA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTIENTIVA EN SU INIERIOR DE UN CARTUCHO TIPO CALIBRE PERCUTIDO y EN SU MANO DERECHA DOS (02) CARTUCHOS CALIBRE 420 MILÍMETROS SIN PERCUTIR. El hecho se precalifica como el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 y 277 del Código penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Numeral 2° del articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea oída su declaración de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente solicito se siga el procedimiento ordinario y le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "AII de la mencionada Ley. Es todo.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542 aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los artículos 130 y 131 Ejusdem quien expone: "Me detuvieron ayer a las ocho de la noche en la escalera de santa rita: yo estaba cargando arena venia bajando con unos muchachos yo iba para donde la jeva mía y ellos me cantaron quieto y ellos no me agarran con nada me agarro Marín y otro ellos llegaron en la moto y no me agarraron con nada.-Es todo
Seguidamente el Defensor P6blico¡ expone: " mi defendido niega su participación en los hechos que se retribuyen de las actas que conforman las actuaciones¡ a excepción del dicho policial¡ no hay un señalamiento serio definido que permita establecer la participación de mi defendido en el delito que se le atribuye mucho de contrario la ciudadana madre del Adolescente aquí presente me acaba de entregar un escrito suscrito por los testigos para el momento de su aprehensión cuyos nombre están aquí señalados que entre otras cosas afirman "que se trata de un funcionario que tiene acosado al adolescente cuyo nombre corresponde David Marín Adscrito al cuerpo de policía Municipal del este Municipio. Es por ello que por el principio de presunción de inocencia que le asiste a mi defendido y del estado de Libertad que le confieren el COPP y demás leyes pido a este Tribunal desestime la medida solicitada por el funcionario representante del Ministerio Publico previsto en el 582 literal "A" y se le imponga una medida menos gravada que comporte la libertad inmediata de mi defendido, igualmente consigno en este acto constante de dos folios útiles el escrito del cual hice anteriormente en este acto suscrito por los ciudadanos: CLARIBERT PARACO, titular de la cédula de identidad N° V-17.686.867, CALIXTO MELLADO, titular de la cédula de identidad N° , WENSESLAO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.560.228, MARIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.812.818, JOSEFINA FRANCIS, titular de la cédula de identidad N° V-12.301.358, NANCY PARACO, titular de la cédula de identidad N° V-13.419.293, JULIO CESAR PARACO, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.865, ROBERTO CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.686.868, TIRSIA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.890.528, cuyos ciudadanos quienes afirman según sus dichos en el escrito que acabo de consignar que es una actuación policial que no se corresponden a los señalamientos que los funcionarios hacen en sus actas es por lo que pido que se presente a declarar acerca de lo que saben referente al presente procedimiento por lo tanto reitero mi Solicitud de Libertad a mi defendido. Es todo.-
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Procedimiento Ordinario, y se acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo582, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protecci6n del Niño y del Adolescente, que consiste ARRESTO DOMICILIARIO del Adolescente por un lapso de tres meses a la orden de este Tribunal. Librese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE y su
Representante legal,
Fiscal M.P.,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
Exp. Penal N° 527-06.
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