REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 525-06
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ
ALFONZO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
AGRAVIADO: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Dra. MARLLURY ACOSTA. DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SECRETARIO: Abg. CARLOS MANUEL MENDEZ HENRIQUEZ
En el día de hoy, lunes (04) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo la 02:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente acompañado con su representante legal, la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, igualmente se encuentra presente la Dra. MARLLURY ACOST A, Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión valles del Tuy, previamente juramentado. En este estado la Ciudadana Fiscal, quién Expone: "Recibidas y Revisadas las Actuaciones Emanadas de la IAPEM; comisaría San Francisco de Yare, siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Ministerio Publico realiza la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda Comisaría San Francisco de Yare, en fecha 02/09/06, aproximadamente a las (10:30 p.m.) horas de la noche, portando en su mano un pico de botella, objeto con el cual acababa de agredir a la victima Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el pico de botella como evidencia, con el cual había lesionado al la victima hecho ocurrido en el Sector Los Añiles de San Francisco de Yare del Municipio Simón Bolívar, quien fue atendido por el Dr. Ángel Vásquez, y le fueron tomados 22 puntos de suturas en el Tórax, en el día de hoy se le hizo entrega a la victima de un oficio para la Medicatura Forense correspondiente al N° 1484-06, igualmente se remitió a la CICPC mediante oficio N° 1485-06, el objeto de vidrio incautado es importante señalar que en el día de hoy acudió a la Fiscalía el representante de la victima ciudadano Antonio José Rivas y manifestó su deseo de que el imputado le cubra los gastos médicos a su hijo, mediante un acuerdo conciliatorio. Por lo cual el Ministerio Público, fijo para el día 12 de Septiembre de 2006, a las 10:30 horas de la mañana, la oportunidad para que comparezcan las partes al Despacho Fiscal y se celebre el acuerdo, en virtud de eso hago entrega al representante legal del adolescente imputado de la Citación correspondiente. Este hecho se precalifica como el delito de LESIONES PERSONALES, tipo básico establecido en el artículo 413 del Código Penal hasta tanto se reciba el resultado de la Medicatura Forense y Solicito la medida cautelar sustitutiva del artículo 582 literal “C”- referido a presentaciones, y la continuación por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los artículos 130, y 131 Ejusdem, quien expone: "Yo no quiero tener más problemas, que me disculpe lo que le hice, fue un impulso, quiero conciliar con el por todo lo que paso. Es todo.-
Seguidamente el Defensor Público, expone: "Luego de haber leído la solicitud hecha por la Representación del Ministerio Público la Defensa Ratifico lo dicho por mi defendido, en cuanto al deseo de conciliar con la Victima en el presente caso ciudadano: Rivas Hernández Francisco Anthony. Es todo.-
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Procedimiento Ordinario, y se acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación del Adolescente por el lapso de tres meses por ante el Tribunal de los Municipios independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Tersa del Tuy. Librese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE y su
Representante legal,
Fiscal M.P.,
DEFENSOR PUBLICO,
SECRETARIO.
Exp. Penal N° 252-06
Maglory
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