REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal N° 526/06

JUEZ DE MUNICIPIO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


AGRAVIADO: PEREIRA CARDOZO MAGALIS.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERANDEZ LLOVERA, fiscal 17° del Ministerio Público.


DEFENSOR: Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor Público Especializado en Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente.


SECRETARIA ACCIDENTAL: MAGLORY BELLO.


En el día de hoy, lunes (09) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo la 01: 45 p. m., oportunidad fijada por este Tribunal para que lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente acompañado con su representante legal, la Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, igualmente se encuentra presente la Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor público de la Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión valles del Tuy, previamente juramentado. En este estado la Ciudadana Fiscal, quién Expone: "Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministerio Público realiza la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, en fecha 08 de Septiembre, aproximadamente a las 06:30 PM horas de la tarde, luego de haberle arrebatado su teléfono celular marca NOKIA, modelo 6155, a la ciudadana PEREIRA CARDOZO MAGALI, hecho ocurrido en la calle Dr. Francisco Espejo de Santa Lucia del Tuy. Este hecho se precalifica corno el delito de ROBO en la modalidad de ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal y Solicito la medida cautelar sustitutiva del artículo 582 literal "C” referido a presentaciones, y la continuación por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en ]os artículos 539, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los artículos 130, Y 131 Ejusdem, quien expone: Agarre un teléfono, lo hice sin querer, me arrepiento de haber agarrado ese teléfono, son cosas que no tenia que hacer, si le ocasione algún daño a la señora, se lo puedo pagar, es todo.- eso fue ayer a las 4:00 de la tarde, es todo. –

Seguidamente el Defensor Público, expone: Ratifico la solicitud hecha por mí defendido en cuanto al resarcimiento del daño ocasionado a la víctima, que desea conciliar. Igualmente me acojo a la solicitud planteada por la represéntate del Ministerio Público. Es todo.

En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la LOPNA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: procedimiento Ordinario, y se acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma consiste en la presentación cada ocho(08)días por un lapso de tres (03) meses por ante este Tribunal, Librese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

EL ADOLESCENTE,

FISCAL M.P.,

DEFENSOR PUBLICO.

SECRETARIA,

Exp. Penal N° 526-06.