REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°

EXPEDIENTE N° D-640-04.-

DEMANDANTE: RANGEL BARRIENTOS MARCOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.239.735, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 11.830, en su condición de Endosatario en Procuración de una (1) Letra de Cambio a favor del ciudadano ANGEL RADA, titular de la cédula de identidad N° V-6.408.234.-

DEMANDADO: BELTRÁN JOSÉ LASSERES SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.404.910.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

NARRATIVA

En fecha 24 de Noviembre de 2004, se recibió la presente demanda intentada por el abogado en ejercicio RANGEL BARRIENTOS MARCOS, en su carácter de endosatario en procuración de UNA (1) letra de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano ANGEL RADA, contra BELTRÁN JOSÉ LASSERES SANTAELLA, todos identificados en el encabezamiento de la presente, contentiva del juicio por COBRO DE BOLÍVARES.- Folio 1 y recaudo al folio 2.

En fecha 24-11-2004, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines que dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, de contestación a la demanda incoada en su contra, librándose la boleta de citación respectiva. Se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas en esta misma fecha. Folios 03 y 06.-

En fecha 09-12-2004, compareció el ciudadano Marcos Rangel B., en su carácter de autos, consignando mediante diligencia copias fotostáticas del escrito de demanda y del auto de admisión, a los fines que sea tramitada la citación del demandado.-Folio 06.-

En fecha 09-12-2004, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Especial, Dra. María Antonieta Berroterán.-Folio 07.-

En fecha 03-05-2005, por cuanto la Juez Dra. Josefina Gutiérrez se reincorporó nuevamente a este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.- Folio 9.-

En fecha 04 de Mayo de 2005, el ciudadano Hugo Wilfredo Ferreira Moreno, Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado ese mismo día a practicar la citación del ciudadano BELTRÁN JOSÉ LASSERES SANTAELLA, a la Avenida Principal de Quebrada de Cúa, Residencias Venezuela, Torre A, Piso Nro. 04, Apartamento Nro. 44-A, donde se entrevistó con la ciudadana YAMILET TORRES, portadora de la cédula de identidad N° 6.488.808, quien informó que su esposo no estaba y que no tenia hora de llegada fija y salía muy temprano en la mañana, motivo por el cual no pudo practicar efectivamente la citación.- Folio 10 y Boleta de citación con su respectiva compulsa anexa a los folios 11 al 14.-


MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 04 de Mayo de 2005, fecha de la ultima actuación que consta en el expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, tendiente a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano RANGEL BARRIENTOS MARCOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.239.735, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 11.830, en su condición de Endosatario en Procuración de una (1) Letra de Cambio a favor del ciudadano ANGEL RADA, titular de la cédula de identidad N° V-6.408.234, contra el ciudadano BELTRÁN JOSÉ LASSERES SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.404.910.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZ,


Dra. Josefina Gutiérrez

LA SECRETARIA,

Abg. Llasmil Teresa Colmenares V

En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,



JG/Lltcv/bet.-
Exp: D-640-04