REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, ANDRÉS BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL
EMBARGO EJECUTIVO Nº 242-2006
En el día de hoy, martes veintiséis de septiembre de 2006, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959, y de Jesús Córdova, Secretario Accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, en compañía de la abogado Zeudi Urbina Canache, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Entidad Mercantil ADMYSER C.A. con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, expediente Nº 2004-4542, sobre un inmueble constituido por un ThownHouse, destinado a vivienda, distinguido con las siglas TH-09, que forma parte del Conjunto residencial Beach Town, constituido sobre una parcela de terreno distinguida como 1-H7 y 1H-8, de Cuatro Mil Metros Cuadrados (4.000 mts2), ubicado en la Urbanización Playa del Paraíso, en jurisdicción del Municipio Briòn, antiguo Municipio Higuerote, del Estado Miranda, en el juicio seguido por la Entidad Mercantil Inversiones ADMYSER C.A, contra el ciudadano Jesús Acosta Gómez, por Cobro de Bolívares, Constituido el Tribunal en la Dirección señalada en el Despacho, cual es la siguiente: Urbanización Playa del Paraíso, Conjunto Residencial BeachTown, Town House Nº TH-9, módulo Nº 3, constituido sobre una parcela de terreno distinguida como 1-H7 y 1H-8, de Cuatro Mil Metros Cuadrados (4.000 mts2), jurisdicción del Municipio Briòn del Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Área Verde y piscina; SUR: Área Verde y Área Estacionamiento; ESTE: Pasillo entre módulos Nos. 2 y 3 y módulo Nº 2 y OESTE: Pasillo entre Módulos 3-4 y módulo Nº 4. Seguidamente en Tribunal procede a designar a los auxiliares de Justicia, ciudadanos Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591, como representante de la Depositaria Judicial Monay C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano Maikel José Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.849, quienes estando presentes aceptaron los cargos recaídos en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido procede el Tribunal a tocar la puerta del inmueble antes identificado, sin ser atendido por persona alguna. Luego de una espera prudencial el Tribunal deja constancia que la parte Demandada no se hizo presente ni por si, ni por persona alguna. En este estado el Tribunal ordena al Perito Avaluador, que proceda a realizar el Avalúo correspondiente del ThownHouse Nº TH-9, del Conjunto Residencial BeachTown, objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo y quien avalúa prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado, declara Embargado Ejecutivamente el ThownHouse Nº TH-9, ubicado en la Urbanización Playa del Paraíso, jurisdicción del Municipio Briòn, módulo Nº 3, del Conjunto Residencial BeachHouse, Municipio Briòn del Estado Miranda y cuyo Embargo Ejecutivo es hasta por la cantidad de Diecisiete Millones Novecientos Mil Quinientos Cinco Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 17.900.505,75), conforme al Despacho recibido. El Tribunal acuerda la Desposesiòn Jurídica del inmueble y lo pone en posesión de la Depositaria designada Monay C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Ildemaro Lemus, antes identificado quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar Cartel contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en la puerta del inmueble señalado. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito Luís Guillermo Gelves Urbina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.534.589, quien manifestó al Tribunal ser conserje del Conjunto Residencial BeachTown, a quien el Tribunal le impuso de su misión. En este estado la apoderada de la parte actora consigna en este acto para ser agregado al expediente copia simple del documento de propiedad del inmueble, y solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente la practica de la presente Medida, lo cual el Tribunal lo acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto, a la Depositaria Judicial la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), por concepto de los honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- El Apoderado de la parte actora.- El representante de la Depositaria Judicial.- El Perito Avaluador.- La persona notificada.- El secretario acc.-