EMBARGO EJECUTIVO Nº 243-2006


En el día de hoy, martes veintiséis de septiembre 2006, siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959, y de Jesús Córdova, secretario accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, en compañía de la abogado Zeudi Urbina Canache, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Entidad Mercantil Inversiones ADMYSER C.A., con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Estado Miranda, Expediente Nº 2005-4571, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 9-C, situado en el piso 9, del edificio Parque Antillas 1, ubicado en la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Municipio Briòn, del Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: Hall de ascensores y escaleras; Este: Apartamento 9-D y Oeste: Apartamento 9-B, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Entidad Mercantil Inversiones ADMYSER C.A., contra la ciudadana María Begoña Elosua Andía. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de Justicia, ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591, como representante de la Depositaria Judicial MONAY C.A. y como Perito Avaluador al ciudadano Maikel José Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.849, quienes estando presentes aceptaron los cargos recaídos en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido procede el Tribunal a tocar la puerta del inmueble antes identificado, sin ser atendido por persona alguna. Luego de una espera prudencial el Tribunal deja constancia que la parte Demandada no se hizo presente ni por si, ni por persona alguna. En este estado el Tribunal ordena al Perito Avaluador, que proceda a realizar el avalúo correspondiente al apartamento número y letra 9-C, situado en el piso 9, del edificio Parque Antillas 1, ubicado en la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote Municipio Briòn, del Estado Miranda, objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo y quien avalúa prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,oo) El Tribunal visto el avalúo efectuado, declara Embargado Ejecutivamente el apartamento número y letra 9-C, situado en el piso 9, del Edificio Parque Antillas 1, ubicado en la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Municipio Briòn del Estado Miranda, y cuyo Embargo Ejecutivo es hasta por la cantidad de Trece Millones Cuatrocientos Once Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 13.411.374,70) conforme al Despacho recibido. El Tribunal acuerda la Desposesiòn Jurídica del inmueble antes identificado y lo pone en posesión de la Depositaria designada Monay C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Ildemaro Lemus, antes identificado, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar Cartel contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en la puerta del inmueble señalado. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Tomas Enrique Liendo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.331.964, quien manifestó al Tribunal ser vigilante del edificio Parque Las Antillas 1, y a quien el Tribunal le impuso de su misión. En este estado la apoderada de la parte actora consigna para ser agregado al expediente copia simple del documento de propiedad del inmueble y solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de registro correspondiente la practica de la presente Medida, lo cual acuerda en conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto a la Depositaria Judicial Monay C.A., la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo) y al Perito Avaluador la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo) por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- El representante de la parte actora.- El perito avaluador.- La persona notificada.- El secretario acc.-