C.C Nº 288-2006.-

En el día de hoy martes diecinueve (19) de septiembre del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: Un (01) Town House, distinguido con las siglas TH-10, que forma parte del Modulo 3 del Conjunto Residencial Beach Town, ubicado en la Urbanización Playa El Paraíso, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía de la Dra. Zeudi Urbina Canache, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.495.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.120, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble constituido por:” Un (01) Town House, destinado a vivienda, distinguido con las siglas TH-10, que forma parte del Conjunto Residencial Beach Town, construido sobre una parcela de terreno distinguida como 1H-7 y 1H-8, de cuatro mil metros cuadrados (4000mt2) ubicado en la Urbanización Playa El Paraíso, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, dicho inmueble se encuentra situado en el Módulo 3 del Conjunto Residencial Beach Town, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: área verde y camineria entre módulos 1 y 2; SUR: Town House TH-9; ESTE: pasillo entre módulos Nº 2 y 3 y OESTE: Town House TH-12, dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la entidad mercantil Inversiones Admyser C.A., contra el ciudadano Jesús Acosta Gomez. Se designa como Depositaría Judicial a la firma La R.C. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Miguel Ángel Reyes Oropeza y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.969.493 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en la dirección antes descrita, fue recibido por el ciudadano Luis Guillermo Gelves Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.534.589, manifestando ser el conserje de dicho Conjunto Residencial, a quién se le impuso la misión del Tribunal permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, procede a señalar dicho inmueble siendo constatada su identificación por el Tribunal. Seguidamente este Juzgado procede a dar los toques de ley en la puerta del bien inmueble en referencia, no siendo respondido por persona alguna. En tal sentido el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial, avaluándose prudencialmente en la cantidad de Bolívares sesenta millones (Bs. 60.000.000,00). Seguidamente este Juzgado declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, hasta cubrir la suma de Bolívares Diecisiete millones novecientos mil quinientos cinco con setenta y cinco céntimos (Bs. 17.900.505,75) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Miguel Ángel Reyes Oropeza, antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado el Tribunal ordena que se libre Cartel respectivo y se fije el mismo a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, igualmente ordena oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se deja constancia que fue librado el Cartel respectivo y que el mismo fue fijado a las puertas del bien inmueble en referencia, a los fines de ley, igualmente se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once y diez de la mañana (11:10 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL NOTIFICADO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
EL PERITO AVALUADOR.
LA SECRETARIA,
Abog. Maida A. Chacón Z.



“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición
Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”.-


C.C N° 288-2006.-