REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

196° y 147°
EXP. N° 0456/2006

PARTE ACTORA: OSCAR RAMÍREZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.228.129.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE LOURDES MONROY BELLO y CARMEN LAILEN VALERO BOLÍVAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.678 y 93.721.
PARTE DEMANDADA: MARIANGEL PINO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.675.953.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR RAMÍREZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.228.129, contra la ciudadana MARIANGEL PINO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.675.953, donde solicita, PRIMERO: Cancelar la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), monto que corresponde a la obligación principal contraída por la parte demandada. SEGUNDO: Cancelar los intereses moratorios contraídos, calculados prudencialmente por el Tribunal, desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta la fecha en que se produzca sentencia definitiva. TERCERO: Cancelar un sexto por ciento (1/6 %) por comisión del valor de la letra de cambio librada, es decir, la suma de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), según lo establecido en los Artículos 491 y 456 del Código de Comercio en cuanto al cobro de los Títulos de Valor. CUARTO: En base al artículo 1737 del Código Civil, solicitamos el pago de la corrección monetaria o indexación del valor de las Letras de Cambio, para establecer el valor real del patrimonio afectado a la fecha que este Tribunal dicte sentencia favorecedora a la presente causa, por lo cual solicitamos se tome como corrección monetaria el informe oficial del Banco Central de Venezuela, que sobre el índice inflacionario acumulado resulte entre la fecha de vencimiento de dichas letras y a la fecha de la respectiva sentencia, para el adecuado ajuste de la obligación pecuniaria asumida por la demanda, en consideración del valor recibido y expresado en los efectos demandados. QUINTO: Cancelar los costos y costas del presente juicio hasta su definitiva terminación. SEXTO: Cancelar los honorarios profesionales calculados al 25% de la suma demandada según lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Como fundamento jurídico, la parte actora invocó los Artículos 640 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, así como el Artículo 1264 del Código Civil.
En fecha 06 de Junio de 2006, se recibió la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0456/2006.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy, la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano OSCAR RAMÍREZ MANRIQUE, contra la ciudadana MARIANGEL PINO PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el día diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA ACC.


YANELLY BRICEÑO

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA ACC.

YANELLY BRICEÑO









EXP. N° 0456/2006
JVA/yb/mg.-