REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
196° y 147°
EXP. N° 0465/2006
PARTE ACTORA: GENIA MERCEDES MARCANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.500.430.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MACHADO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.518.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA GOMEZ ORTÍZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda presentada por el Abogado MANUEL MACHADO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.518.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana GENIA MERCEDES MARCANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.500.430, contra la ciudadana CARMEN ROSA GOMEZ ORTÍZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, donde solicita la Resolución del Contrato de Arrendamiento y la inmediata desocupación del inmueble Objeto del contrato de arrendamiento autenticado en fecha 15 de Agosto de 2005, ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, bajho el N° 48, tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevado por la referida Notaria y en tal sentido desocupe el inmueble que hasta los actuales momentos no quiere hacerlo pese a existir el consentimiento plasmado entre las partes al momento de firmar el contrato arrendaticio.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el Artículo 340, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil; Artículos 1.159, 1.160 y 1.594 del Código Civil.
En fecha 23 de Junio de 2006, se recibió la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0465/2006.
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy, la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana GENIA MERCEDES MARCANO RODRÍGUEZ, contra la ciudadana CARMEN ROSA GOMEZ ORTÍZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el día veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.
YANELLY BRICEÑO
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.
YANELLY BRICEÑO
EXP. N° 0465/2006
JVA/yb/mg.-
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