JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de septiembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana GLADYS OMAIRA QUINTERO ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-9.468.843, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado PILAR ANTONIO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.120, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana GLADYS OMAIRA QUINTERO ONTIVEROS, ya identificada; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que en la Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el sexo correcto es: “hembra” y no “varón”; es decir donde dice “…niño varón” debe decir “…niña hembra”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 63, de fecha 05 de Enero de 1968, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana GLADYS OMAIRA QUINTERO ONTIVEROS. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
nancy