JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de septiembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil, el escrito presentado por la ciudadana CAROLINA ALICIA MORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.129, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado GERSON ENRIQUE NIÑO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 39.247, en el que expone: “…el día 18 de noviembre de 2005, falleció en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad de San Cristóbal, mi madre ALICIA JOSEFINA GONZALEZ DE MORA, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.879.310, viuda”…no habiendo dejado más hijos ni cónyuge, sino a mi persona y a mi hermano GERONIMO JOSE MORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.551. Acompaña a la presente Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, constante todo de (05) folios útiles, junto con el Acta de Defunción de la fallecida y las respectivas Partidas de Nacimiento. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos CAROLINA ALICIA MORA GONZALEZ y GERONIMO JOSE MORA GONZALEZ, ya identificados, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA ALICIA JOSEFINA GONZALEZ DE MORA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas al interesado, a los fines de su registro.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6908

LA SECRETARIA,




nancy