REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 21 de Febrero del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana ELSA MARIA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de ese domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.475.878, asistida por la Abogada Selene C. Nieves H., inscrita en el IPSA, bajo el No. 67.875, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento N° 10, de fecha 17 de Enero de 1950, inserta por ante la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, en el sentido de que en dicha Partida de Nacimiento aparece incorrectamente el nombre de la solicitante mencionandose “ELXA”, siendo lo correcto “ELSA”. Se fijo el quinto (5to.) día de despacho siguiente a que conste en auto la notificación de la representación del Ministerio Público, para resolver el fondo de este asunto, se fijo en la Cartelera copia del auto de amisión con inserción de la solicitud requerida, se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de San Felipe, Estado Yaracuy. En la misma fecha se cumplio con lo ordenado y se libro la correspondiente boleta de notificación.-------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia fotostatica de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 10 expedida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, y a su vez copia fotostatica de la referida Partida de Nacimiento.-------------------------------------
En fecha 23 de Septiembre el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, estampo diligencia en la que expone que en fecha 22 de Febrero de 2006, fue notificado el Fiscal Septimo del Ministerio Público del Estado Yracuy, con sede en la ciudad de San Felipe.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En 23 de Septiembre de 2006 la Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe certifico la autenticidad de la constancia realizada por el Alguacil de ese despacho.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Marzo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, insto a la solicitante a consignar pruebas fehacientes que acreditaran la veracidad que se pretendia rectificar para así dictar el fallo respectivo.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2006, la ciudadana ELSA MARIA CONTRERAS MOLINA, asistida por la Abogada Selene C. Nieves H, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.875, consigno en fotocopia documentos personales en los cuales aparece su nombre escrito correctamente con ELSA y no ELXA, entre los cuales se encuentra Tarjeta de afiliación al Seguro Social Obligatorio, recibos de pago correspondientes a quincena de fecha 21 y 22 del año 2005 del Ministerio de Educación, Carnet del Ministerio de la Defensa, Licencia de Conducir, Pasaporte y Titulo de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación año 1990.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, Declino la Competencia por el Territorio, ante un Juzgado de Primera instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser competentente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordeno remitir las presentes actuaciones al Juzgado mencionado en su debida oportunidad. --------------------------------------------------------
En fecha 02 de Mayo del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudadad de San Felipe acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante oficio. En la misma fecha se cumplio con lo ordenado y el expediente fue remitido bajo oficio N° 390.--------------
En fecha 05 de Junio del año 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibio el Expediente N° 13.532 relativo a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana ELSA MARIA CONTRERAS MOLINA, constante de veintisiete (27) folios útiles, a los fines de su distribución.--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Junio del año 2006, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada e inventario y el curso de Ley correspondiente.------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento N° 10, perteneciente a la ciudadana ELSA MARIA CONTRERAS MOLINA, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de la Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.--
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 10 inserta por ante la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 17 de Enero de 1.950, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que el primer nombre correcto de la solicitante es “ELSA” con “S” no incorrectamente como aparece ELXA con X.-------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil seis. AÑOS 196º de la Independncia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo delTribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
Elena
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