REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARINA COROMOTO BARRETO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.975, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 2 N° 2 Municipio Córdoba del Estado Táchira, En representación de sus hijos: RAMON XAID, YESSENIA BRISNEYTH, RICHARD XAVIER y YESSIKA BETZABETH RAMIREZ BARRETO, de 10, 13, 14 y 16 años de edad.-

PARTE DEMANDADA: RICHAR RAMON RAMIREZ CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.116.975, domiciliado en: Colinas De Córdoba, calle principal, N° 5-53, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de profesión u oficio: Albañil.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 541

Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos RICHAR RAMON RAMIREZ CASTRO y MARINA COROMOTO BARRETO y MARINA COROMOTO BARRETO DE RAMIREZ, a favor de sus hijos: RAMON XAID, YESSENIA BRISNEYTH, RICHARD XAVIER y YESSIKA BETZABETH RAMIREZ BARRETO, por ante este Despacho en fecha 28 de septiembre del presente año, donde ambas partes acordaron:



PRIMERO: El padre se comprometió a cancelar una pensión mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) Mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros que el tribunal acuerde abrir.
SEGUNDO: Que en el mes de julio depositará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) adicional a la pensión, para cubrir los gastos de útiles escolares para dos de sus hijos, para un total en el indicado mes de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00)
TERCERO: En el mes de diciembre y adicional a la pensión mensual ofrece la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para cubrir los gastos decembrinos, para un total en el indicado mes de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00)
CUARTO: En caso de ser necesario cubrirán los gastos médicos en igualdad de condiciones.
QUINTO: La solicitante acepto todos los puntos anteriormente expuestos y autoriza a la Ciudadana SONIA MARIA BARRETO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.813, para que realice el retiro de la pensión mensual en lo sucesivo.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa y considera en el Supremo interés del Niño procedente tal solicitud.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 541, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 400.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de JULIO se acordó que el Ciudadano RICHAR RAMON RAMIREZ CASTRO cancelará una cuota adicional a la pensión ordinaria por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes de dos de sus hijos para un total en el indicado mes de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) y la

madre cubrirá los gastos correspondientes a la temporada escolar de los dos hijos restantes.
TERCERO En el mes de diciembre se fija la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para los gastos decembrinos para un total en el mencionado mes de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00)
CUARTO: Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica, y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, representados por su progenitora.-
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Líbrese boleta de citación a la solicitante, a los fines de que realice los pasos administrativos ante la Entidad Bancaria de BANFOANDES, para la apertura de la Cuenta de Ahorros.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se inventario bajo el N° 541 se libro la respectiva boleta y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Mait.