REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete de septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.600.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.710, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 6 N° 16-494, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija YESSIRÉ EMILIANA RUIZ (05 años).
Parte Demandada: WILSON GIOVANNI RUIZ SALCEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.522, adscrito al Puesto de la Guardia Nacional de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.600-2004, aparece demostrado que en fecha 18 de septiembre de 2006, los ciudadanos YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS y WILSON GIOVANNI RUIZ SALCEDO, comparecieron espontáneamente y celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, lunes dieciocho de septiembre de dos mil seis, siendo las once de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS y WILSON GIOVANNI RUIZ SALCEDO, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto conciliatorio por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en el presente expediente distinguido con el N° 1.600-2004. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija YESSIRE EMILIANA RUIZ. Hecho lo cual los mismos en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano WILSON GIOVANNI RUIZ SALCEDO manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija YESSIRE EMILIANA RUIZ, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de octubre-2006, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 00070023120010095932 a nombre de la ciudadana YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS del Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos como son: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. SEGUNDO: La ciudadana YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, se compromete a consignar ante este Despacho, original y fotocopia de la partida de nacimiento de su hija, dos (02) fotografías tipo carnet y el listado de útiles escolares para que sean enviadas al Comando de la Guardia Nacional ubicado en Caracas, a los fines de tramitar el bono de útiles escolares y bono de juguetes y el ingreso al beneficio del Seguro para la niña YESSIRE EMILIANA RUIZ. Igualmente manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILSON GIOVANNI RUIZ SALCEDO, para su hija. TERCERO: El ciudadano WILSON GIOVANNI RUIZ SALCEDO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Director de la Dirección de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional, El Paraíso-Caracas, a los fines de proceder al descuento por Obligación Alimentaria de la nomina de pago del obligado WILSÓN GIOVANNI RUIZ SALCEDO. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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