TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.-5.649896, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 35.405.-

PARTE DEMANADADA: JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.418.560, domiciliado en esta localidad de Ureña.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

EXPEDIENTE: 1.409-2005.-










PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana: MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.649.896, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 35.405, en su condición de endosataria en procuración y tenedora legitima de una Letra de Cambio, librada a favor de la ciudadana ANA BRIGETTE GONZALEZ BENITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.- 15.958.276; en contra del ciudadano: JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.418.550, hábil, domiciliado en Ureña, alega la parte actora que su representada es beneficiaria de una Letra de Cambio signada con el N° 1/1, librada en la ciudad de Ureña, en fecha 4 de Septiembre de 2004, a su propio orden por la ciudadana ANA BRIGETTE GONZALEZ BENITES, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), dicha letra de cambio fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a los 30 días de la fecha de su emisión, es decir, el 30 de Octubre de 2004 y a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales para el pago no ha sido posible su cancelación. Por lo que demanda por el Procedimiento de Intimación de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga en el pago o a ello sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: A) La suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que es el monto de la letra de cambio demandada.- B) La suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.128.334,oo), por concepto de intereses de mora.- C) La suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,oo), por concepto de derechos de comisión de un sexto por ciento (1/6%).- D) Los intereses que se sigan venciendo desde el dia 04 de Abril de 2005, así mismo solicitamos la indexación monetaria.- E) Los costos y costas del proceso.- Solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.-
Admitida la demanda por auto de fecha 04 de Mayo de 2.005, se ordena la intimación del demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación y apercibido de ejecución cancele a la demandante las cantidades señaladas o hiciera oposición a la demanda.-Se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña.-
El día 17 de Mayo de 2.005, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo la parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.192.816, inscrito en el IPSA, bajo el N° 70.212, quien ofrece cancelar en este acto a la parte demandante, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), mediante la emisión de un cheque librado contra la cuenta corriente N° 0137-0010-90-0001159111, del Banco Sofitasa, agencia Ureña, cheque N° 07114510, de fecha diecisiete de Mayo de 2005, no endosable, para ser pagado a la orden de MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, ya identificada.-El presente acuerdo fue aceptado por la parte demandante y declaro recibir conforme el cheque antes descrito.-Solicitando se declare la extinción del proceso o el archivo definitivo del mismo.-


SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 17 de Mayo de 2.005, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles, Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario suplente,

Abog. Andrés E. Méndez Contreras.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
El Secretario sup.