REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: GILMA MERCHAN ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.293.618, con domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, asistido del abogado en ejercicio JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.544, hábil y del mismo domicilio.

PARTE DEMANADADA: FELIX ALBERTO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.936.842, y civilmente hábil.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 1.411-2.005-

PRIMERO

En fecha 25 de Abril del año 2.005, se hizo presente por ante este despacho, la ciudadana GILMA MERCHA ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-19.293.618, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, asistido del abogado en ejercicio JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.544, demanda al ciudadano: FELIX ALBERTO CASTILLO, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.936.842, domiciliado en la calle 5 casa N° 3-33, de esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y hábil y lo demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Se admitió la demanda y se registró en los libros de causas, quedando anotado bajo el N° 1.411-2.005, se ordenó la citación de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despachos contados a partir de su intimación, y apercibido de ejecución cancele al demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) que es el valor de la letra de cambio fundamento de la demanda. SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00) por concepto de costos. TERCERO: La suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00) por concepto de honorarios profesionales, o formule oposición a la demanda, no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa, en esta misma fecha se decreta medida de embargo sobre bienes del demandado.


SEGUNDO:


De la misma se desprende el incumplimiento por parte de el demandante en suministrar al tribunal todos los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado por cuanto el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue



“Cuando transcurridos treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” Así se declara.
De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes sin que se realice diligencia alguna para impulsar la citación de la parte demandada.-
En la presenta causa se evidencia de sus actas, que ha transcurrido más de UN (1) MES de inactividad procesal es por lo que:

TERCERO:
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Este Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis.- l97° años de la Independencia y 147° años de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,