REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: LUCIO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.854.757, con domicilio en este Municipio Pedro maría Ureña, Estado Táchira, asistido del abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, hábil y de este domicilio.
PARTE DEMANADADA: LORENA TIBISAY DURAN IBARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.378.533, domiciliada en la calle 6 con carrera 1 casa N° 6-2 de esta ciudad de Ureña y civilmente hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 1.391-2.005-
PRIMERO
En fecha 01 de Febrero del año 2.005, se hizo presente por ante este despacho, el ciudadano LUCIO ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-13.854.757, domiciliado en esta ciudad de Ureña, asistido del abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, demanda a la ciudadana: LORENA TIBISAY DURAN IBARRA, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.378.533, domiciliada en la calle 6 con carrera 1 N° 6-2, de esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y hábil y lo demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Se admitió la demanda y se registró en los libros de causas, quedando anotado bajo el N° 1.391-2.005, se ordenó la citación de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despachos contados a partir de su intimación, y apercibido de ejecución cancele al demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) que es el valor de las dos letras de cambio fundamento de la demanda. SEGUNDO: La suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.166.66) por concepto de intereses calculados en un 5% anual. TERCERO: La suma de QUINIENTOS UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 501.041,00) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% prudencialmente. CUARTO: La suma de TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.300.624.00) por concepto de costas y costos del juicio. QUINTO: Los intereses que se sigan generando hasta la culminación de la deuda, o formule oposición a la demanda, no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa, en esta misma fecha se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio, anotado bajo la matricula N° 04RIN°27, folios 91 al 93, Tomo VII, de fecha 07 de septiembre de 2004. En fecha 26 de Octubre de 2.005, comparece el alguacil del Tribunal consignando en tres (3) folios útiles citación no firmada por la demandada por cuanto no le fue posible lograr la citación personal de la ciudadana Lorena Tibisay Durán Ibarra.
SEGUNDO:
De la misma se desprende el incumplimiento por parte de el demandante en suministrar al tribunal todos los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado por cuanto el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue “Cuando transcurridos treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado” Así se declara.
De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes sin que se realice diligencia alguna para impulsar la citación de la parte demandada.-
En la presenta causa se evidencia de sus actas, que ha transcurrido más de UN (1) MES de inactividad procesal es por lo que:
TERCERO:
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Este Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual se decretó sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio pedro María Ureña, Estado Táchira, a fin de que se ordene lo conducente y sea omitida dicha medida sobre el bien inmueble propiedad de la ciudadana: LORENA TIBISAY DURAN IBARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.378.533, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, bajo la matricula 04RIN° 27, folios 91 al 93, Tomo VII, de fecha 07 de septiembre de 2004, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con la carrera 1, mide 27,30 Mts; SUR, con mejoras de Francisco Márquez, mide 25,20 Mts; ESTE, con mejoras de Jorge Chacón, mi de 19,25 Mts y OESTE, con calle 6, mide 19,05 Mts.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis.- l97° años de la Independencia y 147° años de la Federación.
La…
Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,
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