REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: JAIME PEREZ GALLO, Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V-12.209.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.212, con domicilio en este Municipio Pedro maría Ureña, Estado Táchira. En su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ.-
PARTE DEMANADADA: JAIME WILMER GARCIA CONTRERAS, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.192.074, de este domicilio y civilmente hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 1.400-2.005-
PRIMERO
En fecha 28 de Marzo del año 2.005, se hizo presente por ante este despacho, el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-12.209.705, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.212, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, demanda al ciudadano: JAIME WILMER GARCIA CONTRERAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.192.074, domiciliado en la población de Aguas Calientes, calle 4 N° 1-84, Barrio Ajuro, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y hábil y lo demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Se admitió la demanda y se registró en los libros de causas, quedando anotado bajo el N° 1400-2.005, se ordenó la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despachos contados a partir de su intimación, y apercibido de ejecución cancele al demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo) que es el valor de la letra de cambio fundamento de la demanda. SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,oo) por concepto de intereses calculados en un 5% anual. TERCERO: La suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.181.250,00) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% prudencialmente. CUARTO: La suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 472.500.00) por concepto de costas y costos del juicio. QUINTO: Los intereses que se sigan generando hasta la culminación de la deuda, o formule oposición a la demanda, no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa, en esta misma fecha se decreta medida preventiva de embargo. En fecha 01 de Junio de 2.005, comparece el alguacil del Tribunal consignando en ocho (8) folios útiles citación no firmada por el demandado por cuanto no le fue posible lograr la citación personal del demandado.
SEGUNDO:
En vista de que el demandante no ha dado impulso a fin de citar al demandado. De la misma se desprende el incumplimiento por parte de demandante en suministrar al tribunal todos los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado y por cuanto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento el cual reza: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención” por lo tanto así se declara.-
TERCERO:
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Este Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis.- l97° años de la Independencia y 147° años de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,
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