REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, miércoles veintisiete de septiembre de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio RAFAEL ALFONSO RODRÌGUEZ NEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.758, quien actúa con el carácter de demandado, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Depositaria Judicial La Seguridad, ubicada en la calle 14, Nº 9-92 frente al liceo Luís López Méndez, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÒBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual ordena en ejecución de Sentencia a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, representada por el ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. Nº V-7.092.473, la entrega de los bienes muebles dados en depósito necesario según acta de fecha 13 de marzo de 1.997, a la parte demandada ciudadano RAFAEL ALFONSO RODRÌGUEZ NEIRA, ya identificado, medida ésta decretada en el juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente Nº 5158 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano JOSÈ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. Nº V-7.092.473 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la Juez lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal la funcionaria policial INGRID VALERO, placa 2281. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, para lo cual ordena al Notificado la entrega de los bienes descritos en los numerales 03, 05, 06, 18, 20, 26, 33 y 37 del Acta de fecha 04 de mayo de 2005. En estado el Notificado procedió hacer entrega de los siguientes bienes muebles: 1.- Una telefonera de metal y vidrio con asiento tapizado en tela color caoba; 2.- Una nevera marca frigilux, serial 178945, color beige, ejecutiva; 3.- Una cama de hierro con dos colchones en mal estado; 4.- Una sopera de peltre blanco con flores rojas. En este estado el Tribunal deja constancia que no fue posible la entrega de los bienes descritos a los numerales 5, 20, 26 y 37 (Una mesa rectangular de madera color caoba, Una mesa metálica rodante, una llave de tubo y una mesa de madera pequeña) del mandamiento de ejecución, a los fines de que la Depositaria Judicial dé cumplimiento con la entrega total de los muebles propiedad del demandado, ya que el Notificado informa a este Tribunal que los mismos se encuentran deteriorados y otros desaparecieron del lugar, razón por la cual manifestó hacer el pago de los mismos posteriormente. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En vista de la intransigencia del representante de la Depositaria Judicial en la entrega de los bienes, solicito a la ciudadana Juez devuelva la comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de proceder judicialmente contra la misma, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado anteriormente por la parte actora acuerda remitir la presente comisión cumplida como se encuentra al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m., y regresa a sus labores. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDADA,


ABG. RAFAEL ALFONSO RODRÍGUEZ NEIRA
LA FUNCIONARIA POLICIAL,


INGRID VALERO.

EL DEPOSITARIO NOTIFICADO,


JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO