REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintisiete de septiembre de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EVELIO PARRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.407, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: APARICIO PEÑALOZA YBAÑEZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Séptima Avenida entre calles 10 y 11 de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue contra el ciudadano: JAIRO AGUSTIN LLANOS VÁSQUEZ, en el expediente Nº 11.096-06 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal la funcionaria policial INGRID VALERO, placa 2281. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto no es posible ubicar en este lugar bienes muebles propiedad de la parte demandada, y en virtud de que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo, reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia se fije nueva oportunidad, es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 11:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. EVELIO PARRA RODRÍGUEZ
LA FUNCIONARIA POLICIAL,
INGRID VALERO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO