REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, jueves veintiocho de septiembre de dos mil seis, siendo las 10:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GIOVANY A. MORALES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.556, quien actúa asistiendo a la parte demandante ciudadano: PEDRO JOSÉ LOPEZ JAIMES, titular de la C.I N° V-5.030.568, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Venezuela agencia Pirineos, ubicado en la esquina de la calle 11 con carrera 23, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO decretada sobre el 50% de las cantidades liquidas que se encuentran en las siguientes cuentas bancarias: A.) Cuenta Corriente del Banco de Venezuela agencia San Cristóbal signada con el N° 0102-0219-160000021403 a nombre de ESTHER BALLOVAR CALDUCH; y B.) Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 219-46853111 a nombre de la Empresa Mercantil INTRAMÉDICA C.A.; medida esta decretada en el juicio que por partición se sigue contra la ciudadana: ESTHER BALLOVAR CALDUCH, en el expediente N° 16.365-2006 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Se encuentra presente la ciudadana: INGRID ACOSTA PIRELA, titular de la C.I., N° V- 10.427.415 en su condición de Gerente de esta Entidad Bancaria, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la medida de Secuestro, para la cual requiere de la Notificada la información correspondiente acerca de las cantidades liquidas existentes en las cuentas bancaria objeto de la presente medida, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que la cuenta corriente N° 0102-0219-160000021403 se encuentra a nombre de ESTHER BALLOVAR CALDUCH y existe en la actualidad un saldo disponible en la misma de Bs. 1.259.098,00, y la cuenta corriente N° 219-4685311 se encuentra a nombre de la Empresa Mercantil INTRAMEDICA C.A., y posee un saldo disponible a la fecha de Bs. 544.163.809,00. En este estado la parte demandante asistido de abogado, ya identificados solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito conforme a la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia el Secuestro del 50% de las cantidades liquidas que se encuentran en la cuenta bancaria descrita en el literal A del despacho de comisión, a su vez del Secuestro del 25% de la cuenta corriente identificada en el literal B por cuanto es el porcentaje que me corresponde por comunidad de gananciales habidas durante el matrimonio. Igualmente solicito a este Tribunal se designe como Depositario Judicial a la presente Entidad Bancaria, es todo”. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial en la medida de Secuestro al Banco de Venezuela Grupo Santander en la persona de la Licenciada INGRID ACOSTA PIRELA, ya identificada en su carácter de Gerente de esta sucursal, quien manifestó aceptar tal designación siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma. Seguidamente el Tribunal procede a declarar formalmente Secuestrado el 50% de la cantidad liquida que se encuentra en la cuenta corriente N° 0102-0219-160000021403, lo que equivale al monto de Bs. 629.549,00 y el 25% de la cuenta corriente N° 219-4685311, lo cual equivale al monto de Bs. 136.040.952,25, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil quedando dichas cantidades en deposito de esta Entidad Bancaria .Se acuerda expedir copias certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:30 p.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.


EL DEMANDANTE
PEDRO JOSE LOPEZ JAIMES

EL ABG. ASISTENT
GIOVANY A. MORALES RAMIREZ

LA NOTIFICADA Y DEPOSITARIA JUDICIAL
INGRID ACOSTA PIRELA

LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO