REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 1C-7465-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE
IMPUTADO: PÉREZ CASTRO WILLIAN ALBERTO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ALTERACIÓN DE SERIALES
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante la cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, por considerar que no es necesario realización de Audiencia Especial a los fines de debatir la misma.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 24 de noviembre de 2002, funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 13 de la Guardia Nacional, dejan constancia en Acta de Procedimiento que se presentó al Punto de Control Fijo El Zumbador un vehículo conducido por el ciudadano Pérez Castro Willian Alberto, procediendo a realizarle la respectiva revisión, observándose que el serial que aparece en el motor no se registra en el titulo de propiedad, igualmente presenta enmiendas y extravíos de placas de identificación, por lo que procedieron a la detención del vehículo.
Riela al folio catorce (14), Reconocimiento Legal practicado al vehículo retenido al ciudadano Pérez Castro Willian Alberto, signada con el Nº 0386, de fecha 03 de Diciembre de 2002, en la que se determinó que tanto la chapa de identificación del serial y el serial de motor son Originales.

Ante tales actuaciones, esta Juzgadora observa lo siguiente:

ÚNICO: En fecha 28 de noviembre de 2002, la Fiscalía Novena del Ministerio Público ordena dar inicio a la Investigación Fiscal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, requiriendo a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizar todas las diligencias pertinentes a los fines de hacer constar su comisión, en virtud de lo cual se realizó la experticia de ley al vehículo retenido en el que se determinó que los seriales se encontraban en su estado original, lo que evidencia que el hecho investigado no se realizó, por lo que es dable a la representación fiscal solicitar ante esta Juzgadora, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser declarado con lugar el mismo y asi se decide.

Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7465/06 seguida en contra del ciudadano WILLIAN ALBERTO PÉREZ CASTRO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal.




Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-

CAUSA Nº 1C-7465/06.
CDCI/elfp




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de WILLIAM ALBERTO PÉREZ CASTRO, por cuanto el hecho investigado no se realizó, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7465-06
Exp Nº 20-F9-2063-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de WILLIAM ALBERTO PÉREZ CASTRO, por cuanto el hecho investigado no se realizó, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7465-06
Exp Nº 20-F9-2063-02









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano WILIAN ALBERTO PÉREZ CASTRO, imputado, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de WILLIAM ALBERTO PÉREZ CASTRO, por cuanto el hecho investigado no se realizó, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7465-06
Exp Nº 20-F9-2063-02

DIRECCIÓN: Calle 2, carrera 8, casa Nº 8-30, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano WILIAN ALBERTO PÉREZ CASTRO, imputado, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de WILLIAM ALBERTO PÉREZ CASTRO, por cuanto el hecho investigado no se realizó, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7465-06
Exp Nº 20-F9-2063-02