REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio publico del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de INGRID DAYANA GAMEZ RAMIREZ Y JOSE GREGORIO RAMIREZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de SARA VILLAMIZAR , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 28 de junio del 2001, según denuncia interpuesta por la ciudadana Sara Villamizar de Velazco, en la que manifestó: “…,que ella estaba con sus hijos en el porche y el ciudadano José Gómez, empezó a insultarla y le decía que no se metiera con el y llego la hermana del ciudadano antes mencionado y saco una cuchillota y se la lanzo por la cara,… “
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 29 de junio del 2001, practicado a la victima, dejándose constancia de que la misma necesita de ocho días de tiempo de curación
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de tres a seis meses de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha , de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 28 de junio del 2001 ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de INGRID DAYANA GAMEZ RAMIREZ Y JOSE GREGORIO RAMIREZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de SARA VILLAMIZAR , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONSALVE
SECRETARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 1C-7555-06
Exp. Nro 20-F7-0432-01
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA actuando en el carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de INGRID DAYANA GAMEZ RAMIREZ Y JOSE GREGORIO RAMIREZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de SARA VILLAMIZAR , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7555-06
Exp. Nro 20-F7-0432-01
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA actuando en el carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de INGRID DAYANA GAMEZ RAMIREZ Y JOSE GREGORIO RAMIREZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de SARA VILLAMIZAR , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7555-06
Exp. Nro 20-F7-0432-01
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber la Ciudadana SARA VILLAMIZAR DE VELAZCO (VICTIMA), que podrá ser localizada en el barrio Ocho de Diciembre, calle principal 1-23, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de INGRID DAYANA GAMEZ RAMIREZ Y JOSE GREGORIO RAMIREZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7555-06
Exp. Nro 20-F7-0432-01
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber la Ciudadana SARA VILLAMIZAR DE VELAZCO (VICTIMA), que podrá ser localizada en el barrio Ocho de Diciembre, calle principal 1-23, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de INGRID DAYANA GAMEZ RAMIREZ Y JOSE GREGORIO RAMIREZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7555-06
Exp. Nro 20-F7-0432-01
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a los Ciudadanos INGRID DAYANA GAMEZ RAMIREZ Y JOSE GREGORIO RAMIREZ (IMPUTADOS), quienes podrán ser localizados en el barrio Ocho de Diciembre, vereda 01, casa N° A-08, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de SARA VILLAMIZAR , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7555-06
Exp. Nro 20-F7-0432-01
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los Ciudadanos INGRID DAYANA GAMEZ RAMIREZ Y JOSE GREGORIO RAMIREZ (IMPUTADOS), quienes podrán ser localizados en el barrio Ocho de Diciembre, vereda 01, casa N° A-08, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de SARA VILLAMIZAR , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7555-06
Exp. Nro 20-F7-0432-01
CDCI/jcchs