REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha, 25 de marzo del 2006, en Acta de Trascripción de Novedad, consta la recepción de una llamada radiofónica, en la cual se informó sobre el deceso de un infante de 4 meses de edad.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Autopsia Nº 265-06, en fecha 25 de Marzo de 2006, practicada por Medicatura forense de San Cristóbal, a la victima, en la cual se dejo constancia que la causa del deceso, se debió a una asfixia aguda mecánica por broncoaspiracion de contenido gástrico.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa que el infante Méndez Contreras Kleyderson Shesneider, según el resultado de la Autopsia practicada, que consta al folio dieciséis (16), se desprende que la causa del deceso fue una asfixia aguda mecánica por broncoaspiracion de contenido gástrico, ya que los hechos referidos, no encuadran en lo establecido en nuestra norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7586-06
Exp. Nro 20-F16-0158-06
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 DE SEPTIEMBRE de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7586-06
Exp. Nro 20-F16-0158-06
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7586-06
Exp. Nro 20-F16-0158-06
CDCI/jcchs