REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Cursa en denuncia, de fecha 22 de junio del 2006, interpuesta ante la fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, por la ciudadana Neisa Colmenares Sánchez, quien expuso: ¨…,El día martes en la tarde, estuvo en mi casa una muchacha, mayor de edad llamada Paola, domiciliada en Barrancas parte alta, calle principal Nº P-2, planta alta, buscando a mi hija de nombre se omite nombre, de 15 años de edad, yo salí a llamar por teléfono y cuando regresé la muchacha ya no estaba, mi hija si, ayer yo fui a llevarla al colegio, y cuando la fui buscar ya no estaba y regrese a la casa haber si ya había llegado, y hasta la presente fecha no se nada de ella, entre a su cuarto y observe que faltaba algo de ropa y zapatos, y recordé la visita de la muchacha Paola, y me fui a la casa de ella en Barrancas a buscarla allá y otra muchachita me dijo que s i había sacado ropa, entonces me dio mucha rabia y nos dijimos unas palabras y le pregunté por mi hija y ella me dijo que no sabia, pero le vi el celular que cargaba mi hija y le pregunte que porque ella lo cargaba y me respondió que le había dado 70.000,00 Bs., a mi hija (sic), hoy la llamé haber si sabia algo de mi hija y empezó (sic) fue a tratarme mal…,”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Entrevista, de fecha 12 de julio de 2006, en la que adolescente SE OMITE NOMBRE, en al que manifestó: “…, nos fuimos para la Castra, aquí mismo en San Cristóbal, mi Mama puso una denuncia en la PTJ, y ellos nos encontraron,…, después mi mama nos fue a buscar, ella estaba brava,…”

2.- Consta en Acta, de fecha 12 de Julio de 2006, levantada en la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, que se presentó la adolescente se omite nombre, por tal motivo se hizo presente el Consejero de Protección del Municipio San Cristóbal,…, quien hizo entrega de la mencionada adolescente, a la ciudadana Mireya del Pilar Poveda Suárez.

Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa que la adolescente se omite nombre, se fue por su propia voluntad y que nadie la coacciono; ya que los hechos referidos, no encuadran en lo establecido en nuestra norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 1C-7625-06
Exp. Nro 20-F22-0358-06
CDCI/jcchs













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7625-06
Exp. Nro 20-F22-0358-06
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7625-06
Exp. Nro 20-F22-0358-06
CDCI/jcchs















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la adolescente Blanquimar Ramírez Colmenares, quien podrá ser localizada en la en la Urbanización Barrio Sucre, calle 01, casa Nº 62, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7625-06
Exp. Nro 20-F22-0358-06
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la adolescente Blanquimar Ramírez Colmenares, quien podrá ser localizada en la en la Urbanización Barrio Sucre, calle 01, casa Nº 62, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7625-06
Exp. Nro 20-F22-0358-06
CDCI/jcchs